JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 02 DE DICIEMBRE DE 2011.

201º Y 151º

Vista la proposición hecha por el Ciudadano: FREDDY JOSÈ HERAZO CASTILLO, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: DAMARIS CELESTE MANAURE CORREA, insertado en el folio 11, donde se estableció que el padre de los niños: XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, depositara en la cuenta de ahorro que que aperture la madre de sus hijos en el Banco Banfoandes, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo) Mensual, en beneficio de los niños; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, y se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Banfoandes, aperture cuenta de ahorro a nombre de ella, el cual serà movilizada y maneja por la Ciudadana DAMARIS CELESTE MANAURE CORREA.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;


Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria Titular;


Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-


En la misma fecha, Con Oficio Nº , se diò cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria Titular;


Abg. Dayris Arvelaez Ramos.-

Exp. N° 1165-11.
VRVB/DAR/mildred.-