REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
El Sombrero, 16 de Diciembre de 2011.-
201° y 152°

Dec. Inter. Nº 22-12
Exp. Nº 638-11.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Tipo Sentencia: Homologación.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE ACTORA: YRIANA RAFAELA OROZCO MARIN, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-18.616.041.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: MAIKOR DE JESUS ZAPATA PAEZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.639.858.
APODERADO PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.
DE LA SENTENCIA
Visto la anterior CONCILIACIÓN suscrita por los ciudadanos MAIKOR DE JESUS ZAPATA PAEZ e YRIANA RAFAELA OROZCO MARIN, partes demandada y demandante, respectivamente, suficientemente identificadas en autos de este Expediente, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos y condiciones establecidos por ellos en dicha CONCILIACIÓN. Asimismo y vista la solicitud efectuada por las partes, se acuerda oficiar al ciudadano Gerente del Banco Bicentenario, Agencia El Sombrero, a fin de aperturar a la brevedad posible una cuenta de ahorros a nombre del niño: ENGELS MANUEL ZAPATA OROZCO, representado por su madre ciudadana: YRIANA RAFAELA OROZCO MARIN, suficientemente identificada en autos, a objeto de realizar las consignaciones correspondientes. Igualmente deberá facultarse a la prenombrada representante para que en caso de deterioro, pérdida o agotamiento de la libreta, efectúe su tramitación para la nueva expedición sin la necesidad de la intervención judicial (Oficio o firmas conjuntas de la Juez y Secretaria del Tribunal), ya que ella será la responsable de administrar dichas cantidades de dinero; garantizándose el beneficio de gratuidad contemplado en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en vista de que estas cuentas bancarias no están sometidas a la administración del Tribunal, toda vez que se trata de consignaciones de dinero realizadas por terceras personas a favor de niños, niñas y adolescentes. Ahora bien, por cuanto considera este Tribunal que no tiene más diligencias que practicar en este expediente, y en atención a la Gaceta Extraordinaria Nº 5.915, de fecha 02 de abril de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; relacionada con los lineamientos que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las causas de Obligación de Manutención, se acuerda cerrar el expediente y remitirlo con oficio en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
La Juez Prov.


Dra. Carmen Alicia Rodríguez.


El Secretario.

Abg. Jairo Nares.
En esta misma fecha se libró oficio Nº 2560-________ y se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
El Strio.