REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
EL SOMBRERO


SENT. DEF. Nº 28-12
Actuando en sede: Civil.
Expediente N°: 737-11.
Solicitantes: HERBERT RAFAEL CARABALLO CARPIO y ALBERTA CASTILLO APONTE.
Motivo: Divorcio 185-A Código Civil.


En fecha 11 de ju1io de 2011, los ciudadanos: HERBERT RAFAEL CARABALLO CARPIO y ALBERTA CASTILLO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.783.850 y V-7.286.872, respectivamente, con domicilio en esta población de El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SIMON GUILLERMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.076 y de este mismo domicilio, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil vigente.
Alegan en el citado escrito que en fecha 24 de diciembre de 1.985, contrajeron matrimonio civil por ante el Presidente del Consejo Municipal del Distrito Mellado del Estado Guárico, hoy Municipio Mellado, según consta de copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio inserta bajo el Nº 23, folio 47 fte. al 49 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ese Despacho durante el año 1.985, que acompañan marcada con la letra “A”.
Exponen igualmente que de esa unión conyugal procrearon los siguientes hijos HEISBERT DANIEL CARABALLO CASTILLO y HEISMART DANIELA CARABALLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cuyas actas de nacimientos acompañan marcadas “B” y “C”, respectivamente.
Alegan de igual forma los solicitantes que en el mes de junio del año 1995, tomaron la decisión de separarse definitivamente y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose producido una ruptura prolongada y definitiva de la misma; desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
A los folios: 02, 03, 04 y 05 del expediente, corren insertas copias mecanografiadas certificadas del acta de matrimonio y las actas de nacimientos de sus prenombrados hijos.
Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: HERBERT RAFAEL CARABALLO CARPIO y ALBERTA CASTILLO APONTE, identificados en autos, el cual contrajeron por ante el Presidente del Consejo Municipal del Distrito Mellado del Estado Guárico, hoy Municipio Mellado, como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nº 23, folio 47 fte. al 49 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ese Despacho durante el año 1.985.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon dos (2) hijos, de nombres: HEISBERT DANIEL CARABALLO CASTILLO y HEISMART DANIELA CARABALLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, tal como se evidencia de las copias certificadas de las partidas de nacimiento acompañadas y no tienen bienes que liquidar.
Conforme lo dispuesto en el articulo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente sentencia, remítanse copias fotostática certificadas al Registro Civil del Municipio Mellado y Registro Principal, ambos del Estado Guárico, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en El Sombrero, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° Federación.--------------------------

La Juez Prov.,

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
El Secretario,

Abg. Jairo Efraín Nares Ortega.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 de la tarde, se registró, público y se dejó copia de la anterior decisión.
El Strio.