En el día de hoy, 15 de Diciembre de 2011, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de la Abogada actora Celis Margarita Narváez Marcano Inpreabogado Nº 26.969, en el Inmueble Galpón conocido como Contrauto Antiguo Taller de la Ford ubicado en la Calle 1 del Barrio Pinto Salinas de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, ordenado en el presente Despacho de Mandamiento de Ejecución Nº 711-2011, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Presente en este acto el ciudadano Julio Aponte, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.383.891, quien fue notificado de la misión del tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. También presente en este acto el ciudadano Juan Carlos Torres Linares, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.991.607, quien fue notificado de la misión del Tribunal en su condición de Depositario Judicial designado en fecha 27 de Julio de 2010, seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Dennys D` Jesús Andrea D Jesús titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.410.035, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Luís Felipe García titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.600.687, a quienes se les concedió el Derecho de palabra y manifestaron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo. En este estado interviene la Abogada Actora ya plenamente identificada y expone “Señalo para ser Embargado Ejecutivamente lo siguiente: Setecientos Noventa y dos (792) lámparas especular 3x40, con balastro de 4 tubos de 120 Watios; Ciento Cincuenta y cuatro (154) lámparas especular de 2x40 sin balastro de 3 tubos de 180 watios, Ciento Doce (112) Lámparas especular de 3x20 sin balastro de 3 tubos de 120 watios; Treinta y dos (32) Lámparas Floodlight 400 watios de pared, Noventa y seis (96) Cajas de Veinticinco tubos, Noventa y Seis (96) cajas de tubos para lámparas F032W/765 OSRAM de las cuales se restan 26 que se encuentran dañadas, es decir; el total a señalar son Setenta (70) cajas para Embargar; Nueve (09) Cajas de Treinta y Seis (36) unidades de tubos para lámparas F32TO/SP65/GCO General Electric; Trece (13) Cajas de Veinticinco (25) unidades de tubos para Lámparas L18W/765OSRAM; Tres (03) Cajas x12 unidades cada una total Treinta y Seis (36) unidades de bombillos para faros Powerstar HPITE40 de 400 watios; Sesenta y Ocho (68) unidades de Fluxometro 110-38-12 LTS; Modelo 110-38-EX de cromo; marca helvex; Setenta y Cinco (75) unidades de asiento para W.C Toilet Sent; Modelo 110-38-Ex de cromo; Marca Helvex; Ochenta y Tres (83) unidades de pedestales 39 para lavamanos color blanco color blanco Sanitarios Maracay Sesenta (60) unidades de cajas de distribución eléctrica 16x16 para empotrar; Setenta y Dos (72) unidades de cajas de distribución eléctrica 10x10x4; Setenta y Seis (76) unidades de taza alongada 6, OLPA Modelo Carona; Color blanco marca Alta marea, Ochenta y Uno (81) unidades de lavamanos tipo Capri color blanco Sanitarios Maracay; Ochocientos (800) Cajetines 2x4 ½ 10; Noventa (90) Cajetines cuadrados 4x4 ½” ¾ “w; Doscientos Cincuenta (250) Cajetines octagonal 4” ¾”10; Doscientos Cincuenta (250) Cajetin Octagonal 4” ½ ¾ w Diez (10) rollos de cable 10; Ochenta y Cinco (85) rollos de cable 10 AWG; Ochenta y Cinco (85) rollos de cables Nº 12 AWG ; Treinta (30) rollos de cable Nº 14 AWG; Setenta y Cuatro (74) Llaves de lavamanos, Ochenta (80) tapas de bronce: Dieciocho (18) tubos de 2 pulgadas, Ciento Setenta (170) tubos de media ½; Ciento Cincuenta y Tres (153) tubos ¾; Ciento Cuarenta y Cinco (145) tubos galvanizados de ¾; Un tubo Galvanizado de ½; Ochenta y Siete (87) tubos galvanizados de 4 pulgadas; Diecinueve (19) tubos galvanizados de 3 pulgadas; Catorce (14) Carretes de Cables de 8 AWG; un Carrete de Cable 1/0 AWG, es todo. “En este estado hizo acto de presencia el Abogado Rómulo Antonio Herrera, Inpreabogado Nº 86.299, en su carácter de autos, en este estado hizo acto de presencia el Abogado en ejercicio Pedro Francisco Grespan Muñoz Inpreabogado Nº 164.664 y expuso: “Hago oposición al presente Embargo Ejecutivo puesto que el Tribunal de la Causa no oyó ni se pronuncio ni me ha notificado sobre la oposición que realice al Embargo Ejecutivo ordenado por el mismo Tribunal de la causa sobre los bienes antes señalados, los cuales me pertenecen y en cuya oportunidad presente factura originales canceladas ante el Juzgado de Ejecución de Medidas; con lo cual se me esta vulnerando mis derechos a ejercer los recursos pertinentes pues, se me esta causando un daño de naturaleza irreparable, por lo tanto, solicito formalmente a la ciudadana Jueza de Ejecución de Medidas que se abstenga de Declarar dichos bienes Embargados para así, en su función de Tutelaje de los Derechos de los particulares salvaguarde mi Derecho al debido proceso, es todo. “Seguidamente el Tribunal visto la oposición formulada por el Abogado Pedro Francisco Grespan Muñoz procede el Embargo en virtud de que la fundamentacion formulada por el opositor carece de ambigüedad ye que en su oportunidad el Tribunal de la causa dejo sin efecto la oposición formulada por el ciudadano Pedro Grespan Muñoz. En este estado interviene el Abogado Rómulo Herrera ya plenamente identificado, en su carácter de Apoderado de Isabel Sánchez Guerrero y como de su Empresa Inversiones Plant-Art y expone: “Por instrucciones de mi mandante doy en pago todos los bienes que se encuentran señalados en las Actas de de este Mandamiento de ejecución los cuales fueron previamente señalados para dar fin al presente litigio esperando la aceptación de dicho pago por parte del Ejecutante, es todo. “En este estado interviene nuevamente la Abogada Celis Margarita Narváez ya plenamente identificada y expone: Acepto la dacion realizada por l Apoderado de la parte Ejecutada previo inventario o previo a corroborar que dichos bienes sean suficientes para satisfacer mi acreencia; vale decir si se corresponden físicamente con los que aquí se encuentran depositados, con el inventario a realizar, es todo. “En este estado el Tribunal vista la dacion de pago celebrada entre las partes Declara Cumplido el presente Despacho de Mandamiento de Ejecución y en consecuencia ordena al Perito designado proceda a realizar el inventario respectivo, así mismo el Tribunal deja constancia que se encuentra custodiado por los efectivos Sgto/ 1º Gleiver Jesús Serrano Barazarte, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.663.063 y el Sgto/2º Luís Ángel Piñero Chacin, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.166.495, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quienes dan fe todo lo actuado en el presente acto. En este estado interviene el ciudadano Juan Carlos Torres en su carácter de autos y manifiesta: “ Por concepto de mis honorarios como Depositario Judicial en la presente causa designado por este Tribunal en fecha 27 de Julio de 2010, hasta la presente fecha de los bienes antes identificados y los cuales fueron dados en pago por la parte Demandada convengo en este acto la cantidad de Noventa y Dos Mil Bolívares (Bs. 92.000,00) los cuales me van a ser cancelados por la Abogada Celi Margarita Narváez de la manera siguiente: La Cantidad de Bolívares en Cheque es decir la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) mediante Cheque Nº 33512792 contra el Banco Banesco y la cantidad de Setenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 72.000,00) (en efectivo) es decir mediante Cheque Nº contra Banco Banesco (se deja sin efecto la palabra en efectivo), es todo. “En este estado el Tribunal deja constancia que en virtud de la dacion en pago celebrada entre las partes la presente acta se debe tener como Documento Guía de traslado con respecto a las autoridades viales o cualquier otra a que hubiere lugar de los bienes identificados en la presente acta. “En este estado concluido como ha sido el presente acto este tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 3:00 horas de la tarde, es todo termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Notificado. El Opositor. El Depositario Designado. El depositario Juan Carlos Torres. El Perito. El Apoderado Judicial de la Parte Demandada. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.