En horas de Despacho del día de hoy seis (06) de Diciembre del Dos Mil Once (2011), siendo la 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 08-06-11, con motivo del juicio seguido por la Ciudadana MARIA GABRIELA PEREZ DE BURGOS C. I. Nº 11.531.519 en contra de la Ciudadana MARIA FATIMA MONIZ DE VIEIRA C. I. Nº 5.160.847. Se traslado y constituyo éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; encontrándonos ubicados en un lote de terreno ubicado en la Avenida Miranda cruce con Calle Principal de Pueblo Nuevo, en el sitio denominado “Los Morritos”, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; acompañados por la ABG. MARIELA ANGULO DE MORENO Inpreabogado Nº 20.233, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de Ley, fuimos atendidos por la ciudadana MAR4IA FATIMA MONIZ, parte ejecutada en la presente comisión, a quien se le notifico sobre la misión que viene a cumplir este Juzgado. En este estado, se le concede la palabra a la abogada ejecutante, quien expone: “Señalo al Tribunal para que embargue ejecutivamente en este acto, un bien inmueble conformado por el lote de terreno urbano a la vista del Tribunal, constante de 660 mts2 con 20 mts de frente x 33 mts de fondo; terreno éste que pertenece en propiedad de la demandada Ciudadana MARIA FATIMA MONIZ, según documento público asentado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico en fecha 18-10-2002, anotado bajo el Nº 48, folios 349 al 353, Protocolo Primero, Tomo 1º, 4º Trimestre del 2002, es todo”. Seguidamente este Tribunal procede a designar y juramentar como Perito Avaluador, al Ciudadano JUAN HEREDIA, Titular de la cédula de Identidad Nº 4.390.905, Venezolano, Mayor de Edad, Ingeniero, inscrito en el colegio de Ingenieros bajo el Nº 34.783 y en Soitave bajo el Nº 1.528; quien acepto el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, a quien éste Tribunal concede el derecho de palabra y expone: “El inmueble está alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal de Pueblo Nuevo; SUR: Terreno Municipal; ESTE: Casa de Tulio Barrios y OESTE: Carretera Nacional, asimismo después de observado el bien señalado se evidencia que el mismo está ubicado en la Avenida Miranda, antigua Carretera Nacional, no teniendo otro acceso aparente, es todo”. En este estado, el Tribunal designa y juramenta como Depositario Judicial al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.506.482, Venezolano, Mayor de edad, de éste domicilio; de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y Art. 35 de la Ley Sobre Depósito Judicial; quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien inmueble conformado por un lote de terreno marcado “B”; ubicado en la Avenida Miranda, cruce con Calle Principal de Pueblo Nuevo, de esta Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, cuyos linderos y medidas se encuentran suficientemente descritos en la presente acta y en Mandamiento de ejecución que antecede a la presente comisión, el cual pertenece a la ciudadana MARIA FATIMA MONIZ, Cédula de Identidad Nº 5.160.847, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, bajo el Nº 48, Folios 349 al 353, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 2002, y bajo el Nº 03, Folios 15 al 20, Protocolo cuarto, Segundo Trimestre del año 2002. En consecuencia se hace entrega del bien embargado al Depositario Judicial previamente designado para su resguardo conforme a la ley, quien lo recibe conforme, se agrega a la presente comisión, documento debidamente registrado de la Hipoteca Especial y de Primer Grado, sobre el bien inmueble objeto de la presente medida y finalmente, se acuerda oficiar al Registrador Público correspondiente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; LA ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. MARIELA ANGULO DE MORENO; LA NOTIFICADA Y PARTE EJECUTADA (fdo Ilegible) MARIA FATIMA MONIZ; EL PERITO AVALUADOR (Fdo Ilegible) ING. JUAN HEREDIA; EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.