En horas de Despacho del día de hoy seis (06) de Diciembre del Dos Mil Once (2011), siendo la 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 20-10-11, con motivo del juicio seguido por la Ciudadana ESTHER BURGOS DE PEREZ C. I. Nº 3.322.397 contra la Ciudadana MARIA FATIMA MONIZ DE VIEIRA C. I. Nº 5.160.847. Se traslado y constituyo éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en compañía del ABG. AMILCAR MORENO GARCIA C. I. Nº 14.018, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la parte actora; encontrándonos ubicados en la Avenida Miranda cruce con Calle Principal de Pueblo Nuevo, en esta ciudad de San Juan de los Morros. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de Ley, fuimos atendidos por la ciudadana MARIA FATIMA MONIZ, parte ejecutada en la presente comisión, a quien se le notifico sobre la misión que viene a cumplir este Juzgado. En este estado, se le concede el derecho de palabra al abogado ejecutante, quien expone: “Señalo al Tribunal para que embargue ejecutivamente el siguiente bien inmueble: el lote de terreno que marcado “B” en el documento publico asentado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha 18-10-2002, asentado bajo el Nº 48, folios 349 al 353, protocolo primero, tomo 1º, cuarto trimestre del 2002, se identifica así dicho lote de terreno, consta de 660 Mts2 con 20 Mts de frente por 33 Mts de fondo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la Calle Principal de Pueblo Nuevo; SUR: Terreno Municipal; ESTE: Casa de Tulio Barrios y OESTE: Carretera Nacional, hoy Avenida Miranda, tal cual como consta en el documento registrado; pido al Tribunal declare el embargo ejecutivo sobre el bien perteneciente en propiedad a la Ciudadana Maria Fátima Moniz C. I. Nº 5.160.847, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador, al Ciudadano JUAN HEREDIA, Titular de la cédula de Identidad Nº 4.390.905, Venezolano, Mayor de Edad, Ingeniero, inscrito en el colegio de Ingenieros bajo el Nº 34.783 y en Soitave bajo el Nº 1.528; quien acepto el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, a quien éste Tribunal le indica realice un avalúo prudencial del bien inmueble señalado, quien expone: “Luego de observado el bien señalado se puede apreciar que el lote de terreno está ubicado en la Avenida Miranda, no teniendo otro acceso, se estima un valor prudencial de 600,oo bolívares por metro cuadrado, lo cual da un total de 396,000,oo Bs. Atendiendo al área documental, es todo”. En este estado éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien inmueble constituido por un lote de terreno con un área de 660 Mts2, con 20 Mts de frente por 33 Mts de fondo, ubicado en la Avenida Miranda cruce con Calle Principal de Pueblo Nuevo de èsta Ciudad de San Juan de los Morros; alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la Calle Principal de Pueblo Nuevo; SUR: Terreno Municipal; ESTE: Casa de Tulio Barrios y OESTE: Carretera Nacional, hoy Avenida Miranda, el cual pertenece a la Ciudadana Maria Fátima Moniz C. I. Nº 5.160.847, según se evidencia de documento registrado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha 18-10-2002, asentado bajo el Nº 48, folios 349 al 353, protocolo primero, tomo 1º, cuarto trimestre del 2002, el cual se anexa en copia simple con vista de su original, el mencionado inmueble se embarga por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (396.000,oo Bs.) en consecuencia se designa al Ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ C. I. Nª 2.506.482, Venezolano, Mayor de Edad, de éste domicilio como Depositario Judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y Art. 35 de la Ley de Depósitos Judiciales, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, a quien el Tribunal le hace entrega del bien embargado, para su guarda y custodia conforme a la ley. En este estado, el abogado ejecutante, expuso: “Visto el avalúo realizado por el Perito Avaluador, me reservo el derecho de seguir señalando bienes hasta cubrir la totalidad del monto ordenado a embargar por el Tribunal de la Causa, es todo”. Este Tribunal acuerda oficiar al Registro Público por auto separado y compulsar la presente comisión al Juzgado comitente, es todo. Termino se leyó y conforme firman. LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. AMILCAR MORENO GARCIA; LA NOTIFICADA Y PARTE EJECUTADA (fdo Ilegible) MARIA FATIMA MONIZ; EL PERITO AVALUADOR (Fdo Ilegible) ING. JUAN HEREDIA; EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) JOSE TOBIAS GALINDEZ Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.