REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones - Sección de Adolescentes
San Juan de los Morros, 1 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2011-000048
ASUNTO : JP01-R-2011-000177

DECISION Nº 01

IMPUTADO: ALFREDO JOSÈ GONZÀLEZ
DEFENSA TÉCNICA: ABG. FLOR ANGEL BARRIOS HERRERA
VÍCTIMA: CINTHYA ANGELLIN PIZARRO y CHIQUINQUIRA DEL CARMEN POLO MONTCOURT
DELITO: ROBO AGRAVADO Y VIOLENCIA SEXUAL
MOTIVO: APELACIÒN DE AUTO

PONENTE: ÁLVARO COZZO TOCINO
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I
DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 10 de Agosto de 2011, la abogado FLOR ANGEL BARRIOS HERRERA, Defensora Pública Penal Tercera, adscrita a la Sección Penal Adolescente de la Defensa Pública de San Juan de Los Morros, estado Guárico, interpuso Recurso de Apelación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de San Juan de los Morros, estado Guárico; contra el auto fundado publicado en fecha 27-07-2011, dictado por el Tribunal Único de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ordenó el traslado del ciudadano ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ MOTA, para la Penitenciaria General de Venezuela.

En fecha 25 de Octubre del año 2011, el Juzgado Único de Ejecución emplazó a la Fiscalía del Ministerio Público actuante, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 29 de Octubre de 2011, la Abg. Flor Ángel Barrios Herrera, en su carácter de Defensora Pública Penal Tercera, adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, remitió oficio mediante el cual desistió del Recurso de Apelación incoado por su persona en fecha 10-08-2011, en atención al acta suscrita por el imputado en fecha 21 de Octubre de 2011, en la cual manifiesta su voluntad de renunciar al Recurso de Apelación.

El día 17 de Noviembre, del año en curso, esta Corte de Apelaciones, le dió entrada al escrito de apelación, registrándolo en los libros respectivos; siendo designada la ponencia al Juez Álvaro Cozzo Tocino.

Llegada la oportunidad para admitir el presente Recurso de Apelación, y en vista del desistimiento que riela a los folios 55 y 56, expresado por parte del imputado, la Sala pasa a homologarlo en los términos siguientes:

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de emitir pronunciamiento, respecto a la voluntad del imputado, de renunciar al Recurso de Apelación interpuesto por la abogada FLOR ANGEL BARRIOS HERRERA, Defensora Pública Penal Tercera Especial, adscrita a la Defensa Pública de San Juan de Los Morros, estado Guárico, en fecha 10/08/2011, contra el auto fundado publicado en fecha 27-07-2011, dictado por el Tribunal Único de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, esta Corte considera oportuno traer a contexto lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada.” (Subrayado de la Sala)

Por su parte, la Sala Constitucional, en referencia al desistimiento del Recurso de Apelación, asentó que:
“El desistimiento consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, a fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Vid. Francisco Carrasqueño López. Fecha: 18-07-05. Sent. Nº 1752) (subrayado de la Sala)

En armonía, con lo anterior, es pertinente citar con relación a ello, lo plasmado en sentencia Nº 1887 de fecha 22 de Julio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en donde se explanó lo siguiente:
“El defensor público o privado requiere autorización expresa del imputado o la víctima para desistir de la acción, procedimiento o recurso.” (Vid. Luís Velásquez Alvaray).

Igual criterio, dispuso la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 198 de data 18-06-2010 cuando estableció que: “…En materia penal, en algunos casos y bajo circunstancias, se permite el desistimiento como media para poner fin un (sic) proceso; así como el desistimiento del recurso de apelación que sea ejercido por cualquiera de las partes en una causa (víctima, acusado y Ministerio Público).” (Vid. Eladio Aponte Aponte).

Ahora bien, corresponde a esta Alzada, demostrar a la efectos de la homologación; si el desistimiento del Recurso de Apelación, configura los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados; sin entrar a conocer las razones o motivos que justificaron la actuación de la parte recurrente; en virtud de la cual es necesario la autorización o manifestación expresa proveniente del imputado para desistir de la acción o del procedimiento, tal como lo dispone el artículo antes mencionado del Código Orgánico Procesal Penal.

En razón de ello, es necesario traer a contexto, escrito de desistimiento remitido al a quo por parte de la Defensora Pública Penal Tercera Especial, actuando en su carácter de representante del ciudadano ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ MOTA, en el cual expresó. (Se cita EXTRATO):

“(…) En entrevista sostenida con el defendido Alfredo José Mota, éste le manifestó a la defensa su voluntad de renunciar al Recurso de Apelación signado con el numero (sic) JP01.R-2011-177 Interpuesto (sic) por la Defensora contra auto fundado dictado en fecha 10-08-11 por ese Tribunal a su cargo…
Dicho lo anterior, se le levanto acta donde el sancionado, avala con su firma y sus huella dactilares su voluntad (…)”

En tal sentido, el imputado expreso su voluntad en los términos siguientes:

“Yo, ALFREDO JOSE GONZÁLEZ MOTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.336.219, por medio de la presente hago constar: que RENUNCIO al Recurso de Apelación interpuesto en fecha 10 de Agosto de 2011, por mi defensora Abogado Flor Ángel Barrios Herrera (…) contra decisión dictada por el Tribunal único de Ejecución Sección Penal Adolescente del Estado (sic) Guárico que ordenó mi traslado desde la Casa de Formación Profesor “ José Damián Ramírez Labrador” de esta ciudad, hasta las instalaciones de la P.G.V.”

En atención al contenido de la exposición de la defensa y del imputado, mediante escrito presentado por ante el Juzgado único de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal; esta Corte de Apelaciones considera que evidentemente, existe el cumplimiento de las formalidades esenciales de ley, lo que permite consecuencialmente la materialización del desistimiento realizado por la Abogada Flor Ángel Barrios Herrera y confirmado por el imputado Alfredo José González Mota. Deviniendo de este abandono de acción, efectivamente comprobado, la homologación del desistimiento del Recurso de Apelación de Auto, por provenir de lo expuesto por el propio imputado, conforme a lo dispuesto en la norma adjetiva procesal penal.

En consecuencia, dada la situación procesal existente en el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada FLOR ÁNGEL BARRIOS HERRERA, en su condición antes acreditada, y siendo que tanto ésta como el imputado antes mencionado, teniendo la condición de partes del presente proceso desisten de dicho recurso, y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal .Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la Defensora Pública Penal Tercera, adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, abogada FLOR ÁNGEL BARRIOS HERERA, en su condición de Defensa técnica del encausado, ciudadano ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ MOTA, en contra del auto fundado publicado en fecha 27-07-2011, dictado por el Tribunal Único de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, toda vez que consta en acta la voluntad del imputado de renunciar al recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; Publíquese, regístrese y diarícese.
Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,




LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNÀNDEZ



LA JUEZ, EL JUEZ (PONENTE)



NORA ELENA VACA GARCÌA ÁLVARO COZZO TOCINO

EL SECRETARIO,

HENDRYS FERNÁNDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

HENDRYS FERNÁNDEZ


ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2011-000048
ASUNTO: JP01 -R-2011-000177