REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 13 de Diciembre de dos mil once
201º y 152º


ACTA DE CONCILIACION


N° DE EXPEDIENTE: JP31-S-2011-000035
PARTE OFERIDO: LEUTERIO PAEZ PAEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABOG. ANTONIO MIRANDA
PARTE OFERENTE: AGROPECUARIA MORROCICITO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABOG. ALEXIS ZAMBRANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy MARTES, TRECE (13) de Diciembre, del 2011, siendo las ONCE (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Conciliación en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, presentada por la empresa AGROPECUARIA MORROCOICITO, C.A. a favor del ciudadano: LEUTERIO PAEZ PAEZ, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano ABOG. ALEXIS ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 158.589, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AGROPECUARIA MORROCOICITO, C.A. según poder cursante en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “OFERENTE”. Y por la parte OFERIDA, el ciudadano LEUTERIO PAEZ PAEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.325.987, debidamente asistido por el ABOG. ANTONIO MIRANDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 85.832, quien en lo adelante se denominará “OFERIDO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, el apoderado judicial de la oferente, up supra identificado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente proceso propongo pagar al oferido, por los conceptos descritos en el escrito de oferta real de pago, cursante en autos y una indemnización por daños derivados de la relación de trabajo, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de DOCE MIL VEINTICINCO CON SETENTA Y OCHO BOLIVARES (BSF. 12. 025,78), de la siguiente manera: 1.- La cantidad de SEIS MIL VEINTICINCO CON SETENTA Y OCHO BOLIVARES (BSF. 6.025,78), depositados en la cuenta bancaria del Banco Bicentenario mediante la presente oferta real de pago y 2.- La cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (BSF. 6.000,00), en este mismo acto mediante cheque No. 16228452 del banco Banesco, de fecha 12 de Diciembre del 2011, a favor del oferido. Seguidamente la parte oferida, debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto y recibo el pago hecho por la Oferente, estoy de acuerdo con el mismo y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la oferta real de pago, ni por ningún otra institución laboral, derivada de la relación de trabajo que ya terminó. “. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el recibo del pago total. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.,



ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


PARTE OFERIDA

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE OFERIDA



APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE OFERENTE,

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE HERNANDEZ