REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 07 de Diciembre de dos mil once
200º y 151º


ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-0000041
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ JAIME
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MARITZA PEREZ
PARTE DEMANDADA: ELISABETH JIMENEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. CARMEN MALDONADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Siete (07) de Diciembre de 2011, siendo las Nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, seguido por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ JAIME, en contra de la ciudadana ELISABETH JIMENEZ, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ABOG. MARITZA PEREZ, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 101.206, apoderada judicial de la parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada ELISABETH JIMENEZ, asistida por la ABOG. CARMEN MALDONADO, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 15.545, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte demandada, propone pagarle al demandante la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BSF. 3.814,00), por los conceptos descritos en el libelo, los cuales se dan enteramente aquí por reproducidos, previa deducción de los ya pagados, de la siguiente manera: 1.- La cantidad de MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.000,00), en este acto en dinero efectivo y de curso legal. 2.- La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES (BS. 2.814,00) en tres cuotas iguales y consecutivas a razón de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (BS.938,00), cada treinta días a partir del 30 de enero del 2012. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandante, debidamente facultada para este acto expone: “Que en nombre de su representado, acepta la propuesta hecha y recibe el pago a su entera y cabal satisfacción y declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a la demandada, por los conceptos descritos en el libelo, ni por ningún otro que a futuro pretenda derivar de los hechos narrados en el mismo y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que los vinculó. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,



ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

APODERADA JUDICIAL
DEL DEMANDANTE


LA DEMANDADA



ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDADA

SECRETARIO


ABOG. JOSE HERNANDEZ