REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 14 de Diciembre de 2011
200º y 151º
ACTA DE DESISTIMIENTO.-
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000144
PARTE ACTORA: RAFAEL CELESTINO Y WILLIAMS RAFAEL GONZALEZ SIMOZA
PARTE DEMANDADA: FINCA LOS LAURELES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles catorce (14) de Diciembre de de dos mil Once (2011), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por los ciudadanos: RAFAEL CELESTINO Y WILLIAMS RAFAEL GONZALEZ SIMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nros. 20.088.623 y 20.714.364, domiciliado en el sector Congorocho, San José de Guaribe, Estado Guárico, en contra de la FINCA LOS LAURELES, debidamente representada por el ciudadano REYES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.094.967, domiciliado en Altagracia de Orituco, Estado Guárico; por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES. Previo anuncio de Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO; deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes, tanto actora y demandada, por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. MARBERIS ALTUVE En esta misma fecha siendo las 9:15 a.m., horas de la mañana se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada,
Secretaría,
MMS/RU