REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, cinco (5) de diciembre de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000095
PARTE ACTORA: JOSE DEL CARMEN CAMPOS
ASISTIDO DE LA PARTE ACTORA: OTTO FLORES
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO CASA SAN JUAN.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NAYILDE SOSA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes cinco (05) de diciembre de 2011, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar (prolongación) en el presente juicio, incoado por le ciudadanos JOSE DEL CARMEN CAMPOS en contra de la EMPRESA SUPERMERCADO CASA SAN JUAN por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JOSE DEL CARMEN CAMPOS, debidamente asistido del abogado OTTO FLORES, procurador del trabajo, inscrito en el Inpreabogado-bajo el N° 81.458, quien lo asiste en el presente acto, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada Igualmente comparece la abogado en ejercicio NAYILDE SOSA, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero 119.411, en representación judicial de la empresa SUPERMERCADO CASA SAN JUAN, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Seguidamente, constatada como se encuentra en autos, la capacidad y cualidad de ambas partes para resolver la presente controversia, se pone fin al presente juicio mediante el siguiente acuerdo: La representación judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL SUPERMERCADO CASA SAN JUAN, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 10 de Noviembre del 2.000, bajo el N° 07, Tomo 11-A, representada en este acto por su apoderada judicial NAYILDE SOSA CAREDENAS, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-16.642.128 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.411, quien procede como apoderado judicial, según consta en documento poder que consta en autos, quien en lo delante de denominará LA DEMANDADA, por una parte; y por la otra el Ciudadano JOSE DEL CARMEN CAMPOS CARABALLO, titular de la cédula de identidad N°V-19.872.881, parte actora en el represente asunto, debidamente asistido por la Abogada SORANGEL MENDOZA BALZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.289, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en San Juan de los Morros, Estado Guárico, quien en lo sucesivo de denominará EL DEMANDANTE; quienes convienen en celebrar acuerdo, bajo las pautas siguiente: PRIMERA: EL DEMANDANTE, afirman que mantuvo una relación laboral con LA DEMANDADA, desempeñándose como EMBALADOR, que tenia una jornada de trabajo comprendida de lunes a domingo, dentro de un horario de trabajo de 8:00 a. m. a 10:00 a. m., percibiendo como ultimo salario la cantidad de Sesenta Bolívares (60 Bs.) Diarios, que afirma haber iniciado su relación de trabajo el día 27 de Julio del 2.008 y finalizado el 28 de Agosto del 2010, a causa de despido injustificado alegado. En virtud de lo cual, acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros para ampararse por alegar tener inamovilidad laboral, la cual ordenó el reenganche a su puesto de trabajo. LA DEMANDADA rechaza, niega y contradice que EL DEMANDANTE hayan sido trabajador a bajo su dependencia y subordinación; niega que haya prestado servicio personal alguno para ella, ni en el tiempo alegado ni en ningún otro momento; niega hacer cancelado salario alguno a EL DEMANDANTE, ni el monto señalado ni ningún otro monto, en consecuencia niega haberle pagado el salario alegado ni por cualquier otro monto. Igualmente LA DEMANDADA niega que EL DEMANDANTE haya trastado servicios personales, ni laborales o de cualquier otra índole de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 10:00 a. m.. Así mismo, LA DEMANDADA niega haber despedido a EL DEMANDANTE, o que este haya renunciado, pues este jamás fue empleado o trabajador a sus órdenes. LA DEMANDADA, niega rotundamente que adeude a EL DEMANDANTE cantidad de dinero alguna por una supuesta y negada relación de trabajo, pues EL DEMANDANTE prestaban sus servicios independientes a los diferentes personas que circulan por las adyacencias de la sede de la empresa, fuera de las instalaciones de LA DEMANDADA, con sus propias herramientas de trabajo y a sus propias espensas. En virtud de todo cuanto queda dicho, LA DEMANDADA niega adeudar a EL DEMANDANTE cantidad alguna surgida de una relación de trabajo que expresamente ha negado por ser la misma inexistente. SEGUNDA: Con ocasión de la relación laboral alegada por EL DEMANDANTE, en el libelo contentivo de su demanda, este reclama a LA DEMANDADA, los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionada, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionado, la indemnización por despido en los términos acordados por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos por el monto total de Veintiséis Mil Ciento Diecinueve Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.26.119,80). LA DEMANDADA, por su parte, rechaza deber a EL DEMANDANTE beneficio, indemnización o derecho alguno que haya podido surgir en su favor en virtud de una supuesta relación de trabajo que ha negado expresamente a lo largo de este Escrito, o de ninguna otra y por tal virtud, rechaza expresa y puntualmente todos los conceptos demandados e identificados supra. TERCERA: Por su parte, EL DEMANDANTE, oído y analizado los argumentos y alegatos de LA DEMANDADA expuestos en las CLAUSULAS anteriores, con conocimiento de causa y con el debido asesoramiento jurídico, concluye y admite dudar sobre la existencia de la relación laboral entre el y LA DEMANDADA, así como de la certeza y extensión de los derechos demandados, pues reconoce y acepta que las características y acontecimientos bajo las cuales desarrollaban sus actividades como Embalador a los diferentes personas que acudían a la sede de la empresa demandada les concedían un amplio margen de independencia, ya que escogía a que persona le prestaba sus servicios, se procuraba su propio material de trabajo, no seguía instrucciones de trabajo de ningún representante de LA DEMANDADA, la contraprestación por el servicio brindado no tenia un valor estipulado, pues era lo que el beneficiario de sus actividades quisiera pagar, nunca recibió pago de cantidad de dinero alguno por parte de LA DEMANDADA; ejecutaban sus actividades cuando quería, por el tiempo que quería y si faltaba no había consecuencia alguna pues no rendía cuanta de su servicio a nadie, no tenia obligación de horario o de presentarse ante LA DEMANDADA, ni tampoco recibían órdenes o instrucciones de esta última. Tomando en cuenta las consideraciones anteriores y a la incertidumbre del resultado de una sentencia judicial a su favor tanto en esta instancia como en instancias superiores, considerando el tiempo requerido, todo lo cual acarrearía perdidas económicas, ha ocasionado que decaiga su intereses en sostener y mantener el presente juicio o cualquier otro y en tal sentido expresamente manifiestan su interés de transigir en el reclamo económico planteado en la demanda y en este documento. En igual orden, LA DEMANDADA, alega tener motivos similares en cuanto al resultado del juicio y los costos económicos que le representan, para allanarse a celebrar la presente transacción, por lo cual, sin perjuicio de las defensas y excepciones por ella expuestas con anterioridad, a objeto de terminar el presente juicio y en virtud que EL DEMANDANTE nunca prestó servicios personales de ninguna especie a LA DEMANDADA, y por razones sociales y de naturaleza humanitaria, LA DEMANDADA, conviene en pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en efectivo, suma de dinero que abarca todos los conceptos demandados especificados en el libelo de demanda, los derechos contenidos en la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo anexa al expediente y los contenidos en este Escrito, todo lo cual es expresamente aceptado por EL DEMANDANTE. En consecuencia EL DEMANDANTE declara que nada mas tienen que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de LA DEMANDADA, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de la relación que alegaron haber mantenido y en consecuencia nada tienen que reclamar por enfermedad o accidente de trabajo ni sus consecuencia, tales como daño material ni moral, lucro cesante y las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales reclamados, tales como salarios, horas extras diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (ley de alimentación para los trabajadores), día domingo, día de descanso obligatorio, día de descanso compensatorio, días feriados, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, salarios caídos, vacaciones, bono vacacional y utilidades; vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos, pues cualquier reclamo que pudiera tener al respecto queda incluido en el pago transaccional convenido. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA DEMANDADA conviene en realizar el pago pactado. Por su parte EL DEMANDANTE, acepta y conviene en la suma de dinero ofrecida por parte de LA DEMANDADA. en pago único en efectivo de carácter transaccional, por razones sociales y de naturaleza humanitaria, que recibe de manos de LA DEMANDADA en este acto. CUARTA: Las partes declaran que con el pago de la suma a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pudiera surgir entre ellas, por los motivos demandados o con ellos relacionados o emergentes. En tal virtud, EL DEMANDANTE declara que con el recibo de la suma de dinero antes aludida, LA DEMANDADA nada le adeuda por ningún concepto de la relación que dice sostuvieron, como lo señalaron en su libelo de demanda, y en consecuencia expresamente desisten del presente juicio, así como de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA DEMANDADA, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra LA DEMANDADA. QUINTA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada según lo pautado en el ordenamiento jurídico vigente y SOLICITAN a este DESPACHO SE SIRVA impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN de la presente MEDIACION y ORDENE el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente este juzgado previa revisión de lo acordado entre las partes, observa que no se evidencia lesiones al derecho de ambas partes, por en contrario el mecanismo acogido para resolver la controversia de autos, se encuentra amparado por el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es adjudicarle al presente acuerdo la homologación de ley, la cual se hace en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, en consecuencia se da por terminado el presente juicio, concluida la audiencia preliminar, se ordena la devolución de las pruebas y se ordena el archivo del. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.,

ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS

APODERADO DE LA DEMANDADA
DEMANDANTE


ABOGADO ASISTENTE







EL SECRETARIO,