PARTE ACTORA: Ciudadanos JUAN CARLOS GUTIERREZ PEDRIQUE y RUSBER ANTONIO GUEVARA MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.083.289 y 15.822.553
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogados MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SERVICIOS INFORMATICA CVG
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)
En el día de hoy, veintitrés (23) de diciembre de 2010, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la publicación del fallo en el presente asunto, según Acta levantada por este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2010 , la cual recoge los hechos originados en la oportunidad de la celebración de Audiencia Preliminar fijada en el presente proceso previo el cumplimiento de las formalidades de ley; acto en el cual este Juzgado dejó constancia de que no asistió la demandada ni a través de sus representantes legales ni por medio de Apoderado Judicial alguno, presumiéndose por tanto la admisión de los hechos alegados por la demandante de conformidad con lo establecido en el 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, siendo la oportunidad para motivar el fallo, este Tribunal considera necesario precisar, previo el análisis de los hechos que fueron admitidos por la demandada contenidos en el escrito libelar, que los mismos, a criterio de quien decide, son suficientes para determinar y establecer que efectivamente: 1.- Existió una relación de trabajo entre los demandantes y la parte demandada, la cual se inició el día 15 de diciembre de 2005 para el ciudadano Juan Carlos Gutiérrez y el dia 15 de noviembre de 2005 para el ciudadano Rusber Guevara Muñoz y finalizó para ambos en fecha 30 de septiembre de 2009. 2.- Que el cargo que desempeñaba los demandantes fue realizando funciones de Técnico de Soporte de Informática. 3.- Que el ultimo salario semanal devengado lo fue de un mil bolívares fuertes (Bsf.1.010,00). 4.- Que prestaba servicios de Lunes a viernes de ocho de la mañana hasta las doce del mediodía y de dos de la tarde hasta las seis de la tarde y lo sábados desde las nueve de la mañana hasta las doce del mediodía. 5.-Que fueron despedidos de forma injustificada. 6.- Que a la fecha no le han sido canceladas sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales 7.- Que el tiempo efectivo de servicio fue de tres (03) años y nueve (09) meses para el ciudadano Juan Carlos Gutiérrez y tres (03) años y diez (10) meses para el ciudadano Rusber Guevara.
Se hace preciso destacar, que la norma adjetiva del Trabajo señala que la inasistencia de la demandada a la Audiencia Preliminar conlleva para esta la admisión de los hechos alegados por el actor, pero el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aun, ateniéndose a la confesión del demandado, esta obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos.
Así, es importante señalar la pertinencia de los aspectos esenciales de la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., donde se estableció:
ii)”… Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) ”…
iii) “… La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada…” (Destacado del Tribunal)
Ahora bien, con fundamento a la mencionada sentencia explanada su extracto de modo pedagógico, de los hechos narrados por la parte actora y de los hechos admitidos por la demandada, este Tribunal estima que el actor fue despedido injustificadamente y que hasta la presente fecha la demandada, EMPRESA SERVICIOS INFORMATICA CVG. no ha dado cumplimiento al pago de las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que le corresponden al trabajador con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, hechos estos que fueron admitidos por la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar fijada en el presente proceso.
Este Tribunal aprecia que del material probatorio no se desprende de las pago alguno por ningún concepto hecho al trabajador.
En consecuencia, por todas las razones anteriormente expuestas y considerando que es deber de todo juzgador, ante la incomparecencia de la parte accionada a la audiencia preliminar, efectuar un minucioso análisis del caso concreto analizado como lo han sido la procedencia de todos los conceptos reclamados por el actor en el escrito libelar este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Guarico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR la demanda intentada por los Ciudadanos JUAN CARLOS GUTIERREZ PEDRIQUE y RUSBER ANTONIO GUEVARA MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.083.289 y 15.822.553 en contra de la empresa SERVICIOS INFORMATICA CVG, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar a la demandante la suma de bolívares TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y SEIS (BSF.33.358,66) discriminados de la siguiente manera:
JUAN CARLOS GUTIERREZ PEDRIQUE
PRIMERO: La cantidad de bolívares dos mil trescientos cuarenta y nueve con veintiocho (Bsf. 2.349,28) por concepto de Vacaciones y bono vacacional de conformidad con los artículos 219,223, 226 de la ley orgánica del trabajo 157 del Reglamento
22 días X 17,07= 375,54
24 días X 21,93 = 526,32
26 días X 28,51 = 741,26
21 dias X 33,66 = 706,86
Total: Bsf. 2.349,98
SEGUNDO: La cantidad de bolívares un mil doce (Bsf. 1.012,00) por concepto de utilidades de conformidad con el articulo 174 de la ley orgánica procesal del trabajo
15 días X 17,07= 256,05
15 días X 21,93 = 328,95
15 días X 28,51 = 427,65
1,25 dias X 33,66 =378,68
Total ….Bsf. 1.012,00
TERCERO: La cantidad de bolívares seis mil novecientos doce (Bsf. 6.912,00) por concepto de Indemnización por despido de conformidad con el articulo 125 de la ley orgánica del trabajo.
120 dias X 38,40 =4.608,00
60 dias X 38,40 = 2.304,00
Total …Bsf. 6.912,00
CUARTO: La cantidad de bolívares seis mil cuatrocientos seis con cero cinco (Bsf. 6.406,05) por concepto de Antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la ley orgánica del trabajo.
45 dias X 19,45=875,25
62 dias X 25=1.550,00
64 dias X 32,50 =2.080,00
49,50 dias X 38,40 =1.900,80
Total…Bsf. 6.406,05
QUINTO: en relación a la solicitud de los intereses sobre prestaciones sociales que reclama, su cálculo será realizado por un perito que al efecto designará el tribunal, por tanto, quien decide no los acuerda, en los términos que plantea el demandante.
RUSBER ANTONIO GUEVARA MUÑOZ
PRIMERO: La cantidad de bolívares dos mil trescientos cuarenta y nueve con veintiocho (Bsf. 2.349,28) por concepto de Vacaciones y bono vacacional de conformidad con los artículos 219,223, 226 de la ley orgánica del trabajo 157 del Reglamento
22 días X 17,07= 375,54
24 días X 21,93 = 526,32
26 días X 28,51 = 741,26
21 dias X 33,66 = 706,86
Total: Bsf. 2.349,98
SEGUNDO: La cantidad de bolívares un mil doce (Bsf. 1.012,00) por concepto de utilidades de conformidad con el articulo 174 de la ley orgánica procesal del trabajo
15 días X 17,07= 256,05
15 días X 21,93 = 328,95
15 días X 28,51 = 427,65
1,25 dias X 33,66 =378,68
Total ….Bsf. 1.012,00
TERCERO: La cantidad de bolívares seis mil novecientos doce (Bsf. 6.912,00) por concepto de Indemnización por despido de conformidad con el articulo 125 de la ley orgánica del trabajo.
120 dias X 38,40 =4.608,00
60 dias X 38,40 = 2.304,00
Total …Bsf. 6.912,00
CUARTO: La cantidad de bolívares seis mil cuatrocientos seis con cero cinco (Bsf. 6.406,05) por concepto de Antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la ley orgánica del trabajo.
45 dias X 19,45=875,25
62 dias X 25=1.550,00
64 dias X 32,50 =2.080,00
49,50 dias X 38,40 =1.900,80
Total…Bsf. 6.406,05
QUINTO: en relación a la solicitud de los intereses sobre prestaciones sociales que reclama, su cálculo será realizado por un perito que al efecto designará el tribunal, por tanto, quien decide no los acuerda, en los términos que plantea el demandante.
No habiendo quedado demostrado, que se hubiesen cancelado los intereses generados por la prestación de antigüedad a la parte actora, se acuerda en este acto su cancelación, así como, la cancelación de los intereses de mora y la indexación judicial, los cuales deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo con cargo a la demandada, conforme a lo indicado en el artículo 159 de la ley orgánica procesal del trabajo, a través de un solo experto designado por el tribunal, rigiéndose la experticia complementaria del fallo en comento bajo los siguientes parámetros:
PRIMERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre la antigüedad, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria por un solo experto designado por el tribunal de la ejecución, quien deberá atender a los intereses sobre prestaciones sociales fijados por el Banco Central de Venezuela, conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada al pago de los intereses de mora, de los conceptos condenados cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, causados desde la oportunidad en la que finalizó la relación de trabajo, hasta su efectivo pago, atendiendo a los intereses fijados por el Banco Central de Venezuela
TERCERO: Se acuerda la indexación monetaria sobre las cantidades condenadas, cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, atendiendo a los siguientes parámetros: 1) la indexación sobre las cantidades condenada por concepto de antigüedad será calculada desde la fecha de culminación de la relación de trabajo; y 2) La indexación de los demás conceptos condenados serán calculados desde la fecha de notificación de la demanda, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en Sentencia Nro.0161, de fecha 02/03/2009, proveniente de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia
En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se advierte a la parte demandada que de no cancelar las sumas condenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación judicial conforme lo prevé el articulo 185 de la Ley orgánica Procesal del trabajo.
Asimismo este Tribunal condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de 2010. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA,
GLANES BORGES ROMERO
LA SECRETARIA,
ABOG. GABRIELA SCROFANI
LA SENTENCIA ANTERIOR SE PUBLICÓ EN SU FECHA.
LA SECRETARIA,
ABOG. GABRIELA SCROFANI
N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2008-000045
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