PARTE DEMANDANTE: ANIBAL LUIS BATISTA HERRADEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-11.843.095

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUAN VICENTE QUINTANA, ONELLA ISABEL PADRÓN ALVAREZ, VANESSA CARMELA OCHOA SILVA

PARTE DEMANDADA: ENTREGA HERMANOS GONZALEZ y JOSE GONZALEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado NO CONSTITUYO



Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)


En el día de hoy Miércoles doce (12) de enero de dos mil once (2.011), siendo las nueve de la mañana (11:15 a.m .), previa solicitud de las partes se adelanta la presente audiencia, por lo que no siendo contrario a derecho lo peticionado se acuerda ; asi siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que por la parte actora comparece el abogado en ejercicio JUAN VICENTE QUINTANA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.703 en su carácter de apoderado judicial , carácter este que se evidencia de poder apud acta que riela a los autos y por la demandada se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano JULIAN SALVADOR GONZALEZ VERA titular de la Cedula de Identidad Nº 7.993.925, debidamente asistido por el profesional del derecho JUAN B. GOUVERNEUR B. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.616. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternos de resolución de conflictos, en ese sentido el demandado manifiesta su propósito de pagar. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares fuertes VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE (Bs.f.26.920) en cheque no endosable, que corresponde a la diferencia del monto condenado toda vez que siendo la condenatoria por la cantidad de bolívares cincuenta y dos mil quinientos sesenta y seis con setenta y tres, (Bsf.52.566,73) en este acto el demandante en la persona de su representante legal reconoce el pago de bolívares fuertes por la cantidad de veinticinco mil seiscientos cuarenta y seis con ochenta (Bsf.25.646, 80) como adelanto de prestaciones sociales y que corresponde a la cantidad condenada, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de prestaciones sociales tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. Seguidamente la PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Asimismo este tribunal deja constancia que el demandado consigna cheque por la cantidad de bolívares fuertes UN MIL QUINIENTOS (Bsf. 1.500,00) por concepto de honorarios de la experto contable toda vez que el presente asunto se encuentra en fase de experticia contable ordenada en sentencia de fecha . Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el pago aquí acordado y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:15 a.m de hoy 12 de enero de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

GLANES BORGES ROMERO,

APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR


EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL SECRETARIA,

ABOG. JUAN MANUEL MARCANO

N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2010-000142