PARTE ACTORA: Ciudadano PABLO JOSE CASTILLO RIVAS, titular de la Cedula de Identidad Nº.6.386.915

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado SAUL LEDEZMA, MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ

PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PROFESIONALES C.A (GUARDIPRO)

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado AMPARO CAMPOS SILVA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.713



Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)


En el día hábil de hoy 19 de enero de 2011, siendo las (10:25 a.m.) de mañana previa solicitud de las partes se adelanta la presente audiencia , toda vez que han manifestado llegar a un acuerdo , y por cuanto lo solicitado no contraria el orden publico este tribunal lo acuerdo conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 y 6 de la ley orgánica procesal del trabajo , por lo que siendo la oportunidad acordada previa solicitud para que tenga la lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto comparecen por la parte actora el abogado en ejercicio ALECIO VALERI MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.365 en su condición de apoderado judicial y por la demandada la abogada en ejercicio AMPARO CAMPOS SILVA en su carácter de apoderada judicial inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.713. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios Alternativos de solución de conflictos para lograr un acuerdo que beneficie a las partes así como el ahorro de energía en el presente asunto. Seguidamente continúo la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares fuertes QUINCE MIL SEICIENTOS NOVENTA Y UNO (Bsf.15.691,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal , carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto hoy 19 de enero de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


GLANES BORGES ROMERO,



APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


POR LA DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES


EL SECRETARIO,



ABOG. JOEL RIVAS GARCIA


N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2010-000610