PARTE ACTORA: Ciudadano VIDAL DIAZ GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.619.562

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado MANUEL GONZALEZ PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.246

PARTE DEMANDADA: FINCA DOÑA JULIA en la persona del ciudadano JOSE GREGORIO SILVA HURTADO

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogados ONELLA PADRON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.707


Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)

En el día hábil de hoy 24 de enero de 2011, siendo las (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora el ciudadano VIDAL DIAZ GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.619.562 asistido por el profesional del derecho MANUEL GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.246, en su carácter de abogada asistente y por la demandada la abogada en ejercicio ONELLA PADRON ALVAREZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.707, carácter este que riela a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios Alternativos de solución de conflictos para lograr un acuerdo que beneficie a las partes así como el ahorro de energía en el presente asunto. No obstante ello la demandada en la persona de su representante legal solicita la deposición de la causa, y realizadas las explicaciones del caso, el demandante y su abogado asistente consienten en tal actuación; razón por la cual en aras de evitar vicios que puedan afectar el normal desarrollo del procedimiento es por lo que observando las garantías procesales del derecho a la defensa y el debido proceso contempladas en los artículos 21 y 49 se ordena la Reposición de la causa al estado de librar notificación a la demandada conforme al articulo 126 de la ley orgánica procesal del trabajo en la persona de sus representante legales y así es aceptado por la representación. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m de hoy 24 de enero de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Líbrese notificación
LA JUEZA,


GLANES BORGES ROMERO,



EL DEMADNANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO



EL SECRETARIO,


ABOG. JOEL RIVAS GARCIA


ASUNTO : JP51-L-2010-000484