En el día de hoy Miércoles veintiséis (26) de enero de dos mil once (2.011), siendo las nueve de la mañana (9:30 a.m .), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia de la incomparecencia de la que la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno ; no asi la demandada quien lo hace a través del ciudadano ALEJANDRO MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.790.525 y su abogado asistente MIGUEL ANGEL PADRINO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.79.118. En este estado este tribunal deja constancia que se encuentra presente la Procuradora del Trabajo abogada JOHANA MORALES V, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.310.126, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.102, quien al requerírsele instrumento poder que la acredite como apoderado judicial del trabajador, manifiesta no poseerlo; así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

GLANES BORGES ROMERO



PROCURADORA DEL TRABAJO


EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL SECRETARIO

JOEL RIVAS GARCIA



N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2010-000478