PARTE ACTORA: HILDA JOSEFINA VALERA OCHOA, Venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 24-12-1.985, titular de la cédula de Identidad número V.-19.488.036.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÒ).
PARTE DEMANDADA: firma personal PELUQUERÌA UNISEX ALDERENE, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 43, tomo 2-B de los libros llevados por esa oficina pública.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana JOSEFINA DEL PILAR D`ANGELO GERDEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.120 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.420, en su carácter de apoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 09 de diciembre de 2010 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Jesé Félix Ribas del Estado Guárico bajo el número 10, folios 33 al 35, Tomo 09 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado en original, con domicilio procesal en la calle Zaraza, casa número 09-27, Tucupido, estado Guárico, teléfono 0414-146.10.05


En el día de hoy viernes veintiuno (21) de enero de dos mil once (2.011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana JOSEFINA DEL PILAR D`ANGELO GERDEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.120 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.420, en su carácter de apoderada judicial de la firma personal PELUQUERÌA UNISEX ALDERENE, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 43, tomo 2-B de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 09 de diciembre de 2010 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Jesé Félix Ribas del Estado Guárico bajo el número 10, folios 33 al 35, Tomo 09 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado en original, con domicilio procesal en la calle Zaraza, casa número 09-27, Tucupido, estado Guárico, teléfono 0414-146.10.05. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que la ciudadana HILDA JOSEFINA VALERA OCHOA, Venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 24-12-1.985, titular de la cédula de Identidad número V.-19.488.036, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA