PARTE ACTORA: JAIRO ROLANDO DURANT RAMOS, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 13-09-1.963, y titular de la cédula de Identidad número V.-8.573.336.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho, ciudadana ERAIDA MIREYA CAMPOS HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.513.558 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.100, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle Miranda, número 38, Quinta Mis Delicias, frente a la Plaza El Sol, Tucupido, estado Guárico, teléfonos 0416-247.14.27 y 0414-392.81.57.

PARTE DEMANDADA: JAIRO ROLANDO DURANT RAMOS, es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.898.776, residenciado en la calle Ricaurte frente a la Botiquería y al lado del “CYBER MERYS TIPEADO”, Tucupido, Estado Guárico.




Vista la decisión que antecede, proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, mediante la cual “…declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia se REPONE LA CAUSA al estado de que El Tribunal A quo, por auto expreso fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, previa notificación de la parte demandante…”, en el asunto número JP51-L-2010-000083 seguido por el ciudadano JAIRO ROLANDO DURANT RAMOS, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad número V.-8.573.336 en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO RUIZ SILVERA, es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.898.776, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES y siendo la oportunidad legal a los fines del trámite a seguir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, se pronuncia en los siguientes términos:

El 05 de mayo de 2010 este Tribunal dictó sentencia definitiva en el asunto distinguido bajo el número JP51-L-2010-000083, mediante la cual entre otras se indicó: “Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JAIRO ROLANDO DURANT RAMOS, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 13-09-1.963, y titular de la cédula de Identidad número V.-8.573.336, debidamente representado por la profesional del derecho, ciudadana ERAIDA MIREYA CAMPOS HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.513.558 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.100… y condena a pagar a la parte demandada, ciudadano MIGUEL ANTONIO RUIZ SILVERA, es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.898.776… la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 5.679,60 fuertes actuales)…”.

El numeral 5 del artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:
“Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”.

La inhibición consiste en el impedimento que surge en el Juez de conocer y decidir sobre determinado asunto en virtud de encontrarse dentro de los supuestos de una causal de incompetencia subjetiva, esto significa que el Juez tiene limitada su función jurisdiccional, quiere decir que esa potestad depositada es algo de lo que un Juez se puede desprender voluntariamente por causas que objetivamente se encuadre dentro de las causales contempladas en la Ley.

Así las cosas y atendiendo a la reposición decretada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros en el asunto distinguido bajo el número JP51-L-2010-000083, y a la sentencia definitiva dictada por este Tribunal el 5 de mayo de 2010, quien suscribe advierte haber emitido pronunciamiento sobre lo principal del pleito, por lo que este Juzgador se encuentra inmerso en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.

Por todo lo anteriormente expuesto, quien suscribe se INHIBE de conocer el asunto identificado con el número JP51-L-2010-000083, por encontrarse inmerso en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito mediante sentencia definitiva dictada el 5 de mayo de 2010, debiendo incluso de abstenerse de realizar trámites con relación a la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la remisión inmediata del presente expediente en su forma original al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros a los fines de que conozca de la Inhibición planteada, ello atendiendo al contenido del artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. LÍBRESE OFICIO.
El JUEZ,

CRISTIAN OMAR FÉLIZ
LA SECRETARIA,


MICBE BASTIDAS SANTAELLA
La anterior sentencia interlocutoria se publicó en esta misma fecha, siendo las tres y cinco de la tarde (03:05 p.m.).
LA SECRETARIA,


MICBE BASTIDAS SANTAELLA