Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2009-000151, por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

1.- Admite documentales marcadas en letra “A” que cursan desde el folio 30 al folio 32.
2.- Admite documentales marcadas en letra “B” que cursan desde el folio 36.

INSPECCIÓNJUDICIAL

1.- Admite Inspección Judicial en la sede de la empresa IMPREGILO, S.P.A. para tal efecto se fija para el día 15 de febrerote 2011 a las dos y treinta minutos (2:30 P.M.) de la tarde la práctica de la misma, debiendo el promovente encontrarse en la sede judicial el día y hora señalada so pena de desistimiento de dicha prueba.

2.- Inadmite Solicitud de Inspección judicial en la sede de DIRESAT, Guárico, con el objeto de que se practique inspección judicial en el expediente médico del accionante STALIN RAFAEL SÁNCHEZ OCA C.I. 9.914.725, habida cuenta de que dicha información puede ser aportada a los autos por el promovente en copia certificada a los autos, solicitada mediante la prueba de informes, por lo que mal puede dejarse la carga en la actividad probatoria en el Tribunal, razón por la cual se inadmite de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EXHIBICIÓN
Admite solicitud de exhibición de las documentales marcadas en letra “B” que corren insertas desde el folio 33 al 36.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES

1.- Admite documentales que cursan desde el folio 41 al folio 103.

2.- Admite solicitud de prueba de Informes al Instituto Nacional de Prevención, salud y Seguridad Laborales Guárico-Apure, en la cual se le requiera información en la cual indique si por ante esa Institución se encuentra la Historia Clínica del ciudadano STALIN RAFAEL SÁNCHEZ OCA , y de ser positivo así como posible, remitir copia de las mismas. Líbrese oficio

3.- Admite solicitud de prueba de Informes a la Inspectoría del Trabajo de esta Ciudad de Valle de la Pascua, en la cual se sirva informar si por ante dicho ente se encuentra expediente administrativo de Reenganche y pago de Salarios Caídos Nro. 071-2009-01-00151; en el cual aparece como demandante en la causa el ciudadano STALIN RAFAEL SANCHEZ y como accionada la empresa IMPREGILO S.P.A. y de existir así como posible, remitir a este Juzgado copia de acuerdo transaccional. Líbrese oficio.

4.- Inadmite Inspección Judicial al Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laboral Guárico-Apure, de esta ciudad de Valle de la Pascua a los fines de dejar constancia de todos los pormenores de la historia clínica del actor.

5.- Inadmite Inspección Judicial a la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Valle de la Pascua, a los fines de dejar constancia existencia de expediente administrativo de reenganche y Pago de salarios caídos No. 071-2009-01-000151 donde aparece como demandante el ciudadano ALY CARVAJAL.

La razón de inadmisión de las pruebas de Inspecciones Judiciales precedentemente negadas, estriba en que la motivación que señala el promovente para llevarla a cabo es la misma por la cual se acordó la prueba de informes en los puntos 2 y 3; por lo que resulta a todas luces inoficioso practicar Inspección Judicial para recabar una información que ya fue requerida mediante la prueba de informes; por lo que considera este Juzgador que dicha prueba es meridianamente inoficiosa en consecuencia impertinente y por lo tanto Inadmisible de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.

Dándose por providenciadas las pruebas promovidas en el presente asunto.

EL JUEZ,


JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO

EL SECRETARIO


ABG. ALEJANDRA HERNÁNDEZ