Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2010-000496, por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:

A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:

DOCUMENTALES
1.- Admite documentales marcadas en letra “A”, y “B” las cuales corren insertas desde el folio 76 al folio 189.

EXHIBICIÓN

1.- Admite la solicitud de exhibición de las documentales marcadas en letra “A” que rielan desde el folio 76 al folio 82, por lo que se acuerda que la misma sea exhibida por parte de la representación judicial de Petróleos de Venezuela.

2.- Admite solicitud de exhibición de documentales que cursan en los folios 153 al 181 así como las documentales que cursan en los folios 181, 186, 187, 188 y 189, el resto de las documentales marcadas en letra “B” se inadmite la exhibición de las mismas toda vez que reposan con firma húmeda, mientras que aquellas que cursan en los folios 182, 183 y 184, carecen de prueba alguna que haga presumir que os mismos hayan emanado del adversario, razón por la cual se inadmiten.

INFORMES:
Admite la solicitud de prueba de informes al Banco Provincial en los términos requeridos por el promovente de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de la Ley orgánica del trabajo según se desprende del escrito de promoción el cual corre inserto en el folio 75.

B.- PRUEBAS PRMOVIDAS POR LA DEMANDADA
(SAN ANTONIO INTERNACIONAL)

DOCUMENTALES
Admite documentales que rielan desde el folio 199 al folio 287.

INFORMES

Admite la solicitud de informes al Banco Occidental de Descuento en los términos solicitados por el promovente, según se desprende de los folios 192 al 197.

PRUEBAS PROMOVIDA POR PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA)

Admite la solicitud de Informes al Registro Mercantil Primero y Segundo ubicados en la Ciudad de caracas en los términos requeridos por el solicitante según se desprende de los folios 289 y 290.

Dándose por providenciadas las pruebas promovidas en el presente asunto.



EL JUEZ



JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO


LA SECRETARIA


ABG. ALEJANDRA HERNÁNDEZ

RESUMEN:

A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:

DOCUMENTALES
1.- Admite documentales marcadas en letra “A”, y “B” las cuales corren insertas desde el folio 76 al folio 189.

EXHIBICIÓN

1.- Admite la solicitud de exhibición de las documentales marcadas en letra “A” que rielan desde el folio 76 al folio 82, por lo que se acuerda que la misma sea exhibida por parte de la representación judicial de Petróleos de Venezuela.

2.- Admite solicitud de exhibición de documentales que cursan en los folios 153 al 181 así como las documentales que cursan en los folios 181, 186, 187, 188 y 189, el resto de las documentales marcadas en letra “B” se inadmite la exhibición de las mismas toda vez que reposan con firma húmeda, mientras que aquellas que cursan en los folios 182, 183 y 184, carecen de prueba alguna que haga presumir que os mismos hayan emanado del adversario, razón por la cual se inadmiten.

INFORMES:
Admite la solicitud de prueba de informes al Banco Provincial en los términos requeridos por el promovente de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de la Ley orgánica del trabajo según se desprende del escrito de promoción el cual corre inserto en el folio 75.

B.- PRUEBAS PRMOVIDAS POR LA DEMANDADA
(SAN ANTONIO INTERNACIONAL)

DOCUMENTALES
Admite documentales que rielan desde el folio 199 al folio 287.