Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2010-000126, por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:
A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:
DOCUMENTALES
1.- Admite documentales marcadas en letra “A” las cuales corren insertas desde el folio 60 al folio 153.
2.- Admite documentales marcadas en letra “B” las cuales corren insertas desde el folio 154 y al folio 155.
EXHIBICIÓN
1.- Admite la solicitud de exhibición de las documentales que cursan desde el folio 60 al folio 153.
INFORMES:
Admite la solicitud de prueba de informes de conformidad con lo previsto en el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se le requiera al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral de esta ciudad que se sirvan informar lo requerido por el promovente según se desprende del escrito de promoción de pruebas. (folio 58)
DEL TRASLADO DE PRUEBA
Solicita el promovente el traslado del expediente signado con el número JP51-L-2010-000116, al respecto es preciso señalar que el Artículo 1.385 del Código civil el cual estatuye:
“Las partes no pueden exigir que el original o la copia que estén depositados en una oficina pública, sean presentados en el lugar donde está pendiente el Juicio; pero sí pueden exigir, en todo caso, la confrontación de la copia con el original o la copia depositada en la oficina pública”. (Resaltado del auto)
Es decir, del artículo anterior se desprende que para que se lleve a cabo lo que en doctrina se denomina “La prueba Trasladada”, prevista en el artículo 1.384 del Código Civil, el solicitante lejos de pedir al Tribunal que oficie para que sea remitido el original de las pruebas para ser presentadas en el juicio donde se pretende hacer valer; pudiendo el promovente solicitar la reproducción fotostática bien sea simple o certificada y consignarlas en el presente expediente, en caso de ser simples pedir su confrontación con las originales, pero en modo alguno dejar en el tribunal la carga de solicitar las copias, máxime cuando la parte tiene acceso a tal información.
Dicho criterio ha sido acogido por el Juzgado Superior del Trabajo cuando en sentencia de fecha 01 de Diciembre de 2010 expediente
No. JP31-R-2010-00011, en el cual se asentó:
“Así pues, en lo que a la promoción del informe dirigido al Registro Mercantil se refiere, debe indicarse, si bien lo pretendido por la parte promovente es traer a los autos hechos que se desprende de un Registro Público, no menos cierto es, que dicho medio de prueba no es la vía para traer al presente asunto lo relativo a las actas constitutiva de la empresa accionada, por cuanto debió consignar los documentos de su interés al proceso que ella procuró en el Registro Mercantil, y no trasladar su carga procesal al Tribunal, de tal suerte que con base a ello, debe negarse la prueba referida, tal y como fue establecido por el A-quo. Así se decide. (Resaltado de este Juzgado)
Por tales motivos de declara inadmisible el traslado de prueba al menos en la forma que fue solicitado, sin menos cabo de que la parte pueda consignar copias del mismo en el presente asunto para su confrontación con su original en caso de que sean simples.
B.- PRUEBAS PRMOVIDAS POR LA DEMANDADA
DOCUMENTALES
Admite documentales que rielan desde el folio156 al folio 158.
TESTIMONIALES
Admite las declaraciones testimoniales de los ciudadanos:
HERRERA MARTÍNEZ GLADYS TERESA C.I.10.983.438
GONZÁLEZ MARÍA MERCEDES C.I. 8.555.860
YVAN RENÉ SANGUINETTI C.I. 4.932.087
CARMEN CAROLINA HIGUERA C.I. 15.549.989
Dándose por providenciadas las pruebas promovidas en el presente asunto.
EL JUEZ
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA HERNÁNDEZ
|