REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, Once 11 de Enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: JP61-L-2010-000216
PARTE ACTORA: LEICY UBALDO SIVIRA LUCERO. Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.574.334 Y OSWALDO ALFONSO RUIZ CARRASQUEL Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.590.743
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROMULO HERRRERA. Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.299 Y JOSE PEDRIQUEZ Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 134.677
PARTE DEMANDADA: IMPREGILO SPA C.A. (no asistio)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó Apoderado Judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE INSTALACION PRELIMINAR Y PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
Hoy, Once (11) de Enero de 2011, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) y el día fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció los ciudadanos LEICY UBALDO SIVIRA LUCERO Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.574.334, Representado por el Abogado HERRRERA. Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.299 y OSWALDO ALFONSO RUIZ CARRASQUEL Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.590.743 debidamente representado por el abogado JOSE PEDRIQUEZ Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 134.677, Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del demandado IMPREGILO SPA C.A. quien NO compareció ni por medio de representación legal, estatutaria y/o judicial, por lo que se declara LA PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, este Tribunal diferirá el pronunciamiento definitivo, para el quinto (5º) día hábil siguiente a la presente fecha. Se deja constancia que la parte Demandante y compareciente al presente acto, EL Ciudadano LEICY UBALDO SIVIRA LUCERO consignó Escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (01) folio util. Un folio marcado con la letra “A”, Un folio marcado con la letra “A1”, Un folio marcado con la letra “B”, Un folio marcado con la letra “B1”, Un folio marcado con la letra “C”, Un folio marcado con la letra “C1”, Un folio marcado con la letra “C2”, Un folio marcado con la letra “D” y el Ciudadano OSWALDO ALFONSO RUIZ CARRASQUEL consignó Escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (01) folio util. Nueve 09 folios marcado con la letra “A”, Un folio marcado con la letra “B”, Un folio marcado con la letra “B1”, Un folio marcado con la letra “C”, Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ;
Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO.
LOS DEMANDANTE
LOS REPRESENTANTES LEGALES
LA SECRETARIA;
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