REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, doce de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: JP61-L-2010-000133
PARTE ACTORA: YUNNIOR MARCELINO CABALLO VILLEGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AQUILES MALUENGA
PARTE DEMANDADA: CYBECA INGENIEROS C.A. (NO ASISTIO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA (NO CONSTITUYO)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE INSTALACION PRELIMINAR Y ADMISION DE LOS HECHOS
Hoy, Doce (12) de Enero de 2011, siendo las diez horas de la tarde (10:00 a.m.) y el día fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano : YUNNIOR MARCELINO CABALLO VILLEGA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.184.139; debidamente representado por su apoderado judicial Abogado AQUILES MALUENGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.904, con el carácter acreditado en el presente expediente. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del demandado CYBECA INGENIEROS C.A quien NO compareció ni por medio de representación legal, estatutaria y/o judicial, por lo que se declara LA PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, este Tribunal diferirá el pronunciamiento definitivo, para el quinto (5º) día hábil siguiente a la presente fecha. Se deja constancia que la parte Demandante y compareciente al presente acto, consignó Escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (01) folio util. Y un anexo Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ;

Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO.

EL TRABAJADORA

EL APODERADOJUDICIAL DEL TRABAJADOR
La secretaria