REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2010-000133.
PARTE ACTORA: YUNIOR MARCELINO CABALLO VILLEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-20.184.139.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AQUILES E MALUENGA, en su Abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 78.904.
PARTE DEMANDADA: “CYBECA INGENIEROS C.A”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS.

Por cuanto en acta de fecha 12 de mayo de dos mil Once (2011), éste Tribunal dispuso que se pronunciaría con posterioridad sobre lo peticionado como materia de fondo por la parte actora en su demanda, y por cuanto consta en la precitada acta, que la demandada “CYBECA INGENIEROS C.A” no compareció al inicio de la audiencia preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar el Dispositivo del Falló lo cual se hace en los siguientes términos

Dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) lo siguiente:

“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contrario a derecho la petición del demandante…”

Así las cosas, observa el Tribunal, que la parte actora alegó en su libelo de demanda los hechos que a continuación se describen:

1) Que el demandante comenzó a prestar servicios en fecha veintidós (22) de Junio de dos mil nueve (2009) para la demandada de auto “CYBECA INGENIEROS C.A”, en el cargo de OBRERO de dicha empresa, devengando un salario de BOLIVARES SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 62.86). Siendo despedido en fecha once (11) de Octubre de dos mil nueve (2009). Es así que; hasta la presente fecha la demandada no ha cancelado las prestaciones sociales e indemnización por despido, a pesar de haber realizado las gestiones necesarias para ello. por ante la Sub Inspectorìa del Trabajo de esta ciudad
2) Así pues a partir de la referida fecha no ha recibido el pago por concepto de: 1) Prestación de Antigüedad Cláusula 45 de la Convención Colectiva. 2) Vacaciones Cláusula 42 de la Convención Colectiva. 4) Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula 36 de la Convención Colectiva. 5) Cláusula 46 de la Convención Colectiva. 6) Dotación Cláusula 56 de la Convención Colectiva 5) Salarios retenidos por retardo en el pago de mis prestaciones
3) En total demanda el ciudadano previamente identificado, la suma total de BOLIVARES VENTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 27.258,28).
De una revisión de las actas del proceso el Tribunal observa: en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010) se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial libelo de demanda; siendo admitido en fecha veinte (20) de julio del mismo año; ordenándose el emplazamiento de la demandada. Así pues; el ciudadano LUIS CAMPOY, Alguacil del Circuito Judicial Laboral del área metropolitana, notificó a la demandada de auto dejando constancia en el expediente: que en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010) se trasladó a la dirección procesal del demandado, que fijó cartel de notificación en la puerta principal de la empresa, haciéndole entrega del cartel a la ciudadana LEONELI OROZCO, titular de la C.I. V-13.642.976, quien se identificó como SECRETARIA ENCARGADA DE RECIBIR LA CORRESPONDENCIA, recibiendo y firmando. Asimismo, observa el Tribunal que dicha actuación fue certificada en fecha ocho (08) de Diciembre de dos mil diez (2010), por la secretaria Abg. EINAR CORDOBA GALICIA, en cumplimiento del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

4) Así las cosas y verificada la admisión de los hechos como consecuencia de la incomparecencia del demandado a la instalación de la audiencia preliminar, el Tribunal, según el espíritu de lo dispuesto por el artículo 131 de la LOPT, trascrito supra, verificará si lo peticionado por la parte actora es, o no, conforme a derecho, de ser lo primero, aplicará entonces la consecuencia jurídica, ubicará los supuestos de hecho alegados en la norma correspondiente, a los efectos de establecer la procedencia de cada uno de los conceptos reclamados; así como la cantidad que corresponde por: 1) Prestación de Antigüedad Cláusula 45 de la Convención Colectiva. . 2) Vacaciones Cláusula 42 de la Convención Colectiva. 4) Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula 36 de la Convención Colectiva. 5) Salarios retenidos por retardo en el pago de mis prestaciones. 6) Dotación Cláusula 56 de la Convención Colectiva
5) El Tribunal deberá fundamentar las razones que se oponen a lo planteado por el demandante en el escrito libelar, en caso de que en definitiva, impida declarar con lugar lo solicitado.

Fijado lo anterior, éste Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo expuesto y peticionado por el demandante, y al efecto deja sentado, que de una revisión minuciosa del expediente encuentra que la demanda no es contraria a derecho, por lo que, en consonancia con los hechos alegados y la admisión de los mismos, se establecen los siguientes particulares:

* Fecha de inicio de la relación de trabajo (RT): 22 de junio de 2009.
* Fecha de término de la RT: 11 de Octubre de 2009.
* Tiempo efectivo de servicio: tres (03) meses, y diecinueve (19) días.
* Forma de término de la RT: Despido.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART.108 LOT Y LA CONVENCION COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS (2007-2009)

De conformidad con la norma establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), atañen cinco (05) días de salario por cada mes de servicio prestado, contados a partir del tercer (3er) mes, días que deben multiplicarse por el salario integral del mes correspondiente. Sin embargo; la Cláusula aplicable establece que los cinco (05) días serán acreditados de forma mensual; “a partir de que cumplan el primer mes ininterrumpido de servicios”. En ese sentido tenemos:
PERIODO S.D A.B.V A.U S.I DIAS TOTAL
22.07.2009 62,86 11,34 15.71 89.91 5 449.55
22.08.2009 62,86 11,34 15.71 89.91 5 449.55
22.09.2009 62,86 11,34 15.71 89.91 5 449.55
total 1.348,65
Le corresponde a la demandante en el periodo desde el 22 de junio de 2009 hasta el 11 de octubre de 2009; un total de quince (15) días de salario integral, que es el producto de sumar el salario diario, mas la alícuota de bono vacacional, mas la alícuota de utilidades, haciendo una vital referencia es que para el cálculo del mismo, así como de la antigüedad se tomaran en cuenta los salarios que se devengan para cada periodo de conformidad con el Tabulador de Oficios y salarios de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción Similares y Conexos (2007-2009). En tal sentido; corresponde a la demandante de auto la cantidad de BOLIVARES MIL TRESCIENTOS CUARENTA OCHO CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.348,65).- POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD. Y ASI SE DECIDE.-

UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS ART.174 LOT Y CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS (2007-2009)

En cuanto a este concepto de conformidad a las estipulaciones del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo,
, corresponde al demandante de auto los siguientes periodos y las respectivas cantidades:

AÑO DIAS SALARIO Bs. TOTAL
2009 30 62.86 1.885.8

En consecuencia; la suma de las cantidades previamente calculadas por concepto de utilidades del año 2009 arroja una cantidad total de BOLIVARES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.885,8). Y ASI SE DECIDE.

VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS. CLAUSULA 42 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS (2007-2009)

“Cláusula 42: Vacaciones y Bono Vacacional.
A: Vacaciones Anuales: los trabajadores disfrutarán, al cumplir cada año de servicios ininterrumpido, de un periodo de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de sesenta y un (61) días de salario básico para las vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de esta convención, de sesenta y tres (63) días de salario básico para las vacaciones que se causen en el segundo año de vigencia de esta convención y de sesenta y cinco (65) días de salario básico para las vacaciones que se causen a partir de los veinticuatro (24) meses de vigencia de esta convención. Esto ya incluye tanto el pago del período de vacaciones como el bono vacacional…
B: Vacaciones Fraccionadas: se pagaran al concluir la relación individual de trabajo, salvo en los supuestos de despido justificado, de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de un periodo mayor de catorce (14) días, sin que en ningún caso se excedan de los salarios indicados en el literal A de esta Cláusula
Los beneficios previstos en esta cláusula ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo.”
AÑO DIAS SALARIO Bs. TOTAL
2009 16.24 62.86 1.020.84
EN TAL SENTIDO; CORRESPONDEN AL DEMANDANTE PLENAMENTE IDENTIFICADO EN AUTO, LA CANTIDAD DE BOLIVARES MIL VEINTE CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.020,84) POR CONCEPTO DE VACACIONES. Y ASI SE DECIDE.

Así tenemos que; para el periodo laborado en el año 2009, corresponde por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de 16.24 días los cuales se obtienen al dividir los 65 días que correspondiesen por este concepto de conformidad con la convención colectiva que rige esta relación laboral, entre los 12 meses del año, multiplicado por los 03 meses laborados, MULTIPLICANDO EL RESULTADO POR EL SALARIO DIARIO lo que arroja un total de BOLIVARES MIL VEINTE CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.020,84) POR CONCEPTO DE VACACIONES. Y ASI SE DECIDE.

ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA. CLAUSULA 36 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS (2007-2009)

La relación de trabajo estuvo compuesta desde su inicio hasta su terminación por 35 meses; y de conformidad con la Cláusula anteriormente señalada, deben acreditársele a este trabajador la cantidad de 4 días de salario básico por cada mes que efectivamente asistió de forma puntual y perfecta a la ejecución de su labor; lo cual no quedo desvirtuado en el presente caso. En tal sentido; corresponden al demandante la cantidad de 12 días a razón de salario básico para cada uno de los meses laborados, los cuales se discriminan de la siguiente manera:

MES S.D DIAS TOTAL
JULIO 2009 62.86 4 251.44
AGOSTO 2009 62.86 4 251.44
SEPTIEMBRE 2007 62.86 4 251.44

EN TAL SENTIDO; CORRESPONDEN AL DEMANDANTE PLENAMENTE IDENTIFICADO EN AUTO, LA CANTIDAD DE BOLIVARES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 754.32) POR CONCEPTO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA. CLAUSULA 36 DE LA CONVENCION COLECTIVA. (2007-2009). Y ASI SE DECIDE.

DOTACIONES. CLAUSULA 56 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS (2007-2009)

Cláusula 56: Suministro de Botas y Trajes de Trabajo.
“El empleador conviene en suministrar a sus trabajadores tres (03) pares de botas y cuatro (04) trajes de trabajo adecuados a la naturaleza para el trabajo que realizan, al año, cada trabajador recibirá un (01) par de botas al inicio de sus servicios y dos (02) trajes de trabajo siete (07) días después de haber comenzado a prestar servicios a la empresa”

Por lo que el demandante solicita en el escrito libelar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5000,00), en cumplimiento de la referida cláusula; este Tribunal acuerda lo solicitado.

EN TAL SENTIDO; CORRESPONDEN AL DEMANDANTE, PLENAMENTE IDENTIFICADO EN AUTO, LA CANTIDAD DE BOLIVARES QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 500,00) POR CONCEPTO DE DOTACIONES. CLAUSULA 56 DE LA CONVENCION COLECTIVA. (2007-2009). Y ASI SE DECIDE.

PENALIZACION. CLAUSULA 46 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS (2007-2009)

El demandante solicita en el escrito libelar la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 17.286,50), en el periodo comprendido desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, el Once (11) de Octubre de dos mil nueve (2009); señalando a este Tribunal que dicho periodo sigue trascurriendo en virtud de lo establecido en la Cláusula 46 de la Convención Colectiva que rige esta relación de trabajo. En consecuencia; se acuerda la cantidad de 275 días a razón de Bs. 62.86 para una cantidad total de de BOLIVARES DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 17.286,50), dejando establecido que dicha penalización se incrementará y cancelará hasta el día que efectivamente se realice el pago al ciudadano demandante de auto. Y ASI SE DECIDE.-

EN TAL SENTIDO; CORRESPONDEN AL CIUDADANO DEMANDANTE, PLENAMENTE IDENTIFICADO EN AUTO, LA CANTIDAD DE BOLIVARES DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 17.286,50), CLAUSULA 46 DE LA CONVENCION COLECTIVA. (2007-2009). Y ASI SE DECIDE.

INDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

En atención a la admisión de los hechos alegados por la demandante en su escrito libelar, la relación de trabajo terminó por causa injustificada atribuida al patrono, por tanto, la demandada tiene la obligación legal de cancelar lo ordenado en el artículo 125 LOT. Así las cosas, los montos indemnizatorios se establecen de la forma siguiente:

* Numeral “1” LOT.
Son diez (10) días de salario, si la antigüedad fuere mayor de tres (03) meses y no excediere de seis (06) meses. En tal sentido; le corresponden diez (10) días multiplicados por el último salario de Bs. 62.86, lo que arroja la suma de BOLIVARES SEISCIENTOS VENTIOCHO CON SEIS CENTIMOS (Bs.628.6). Y ASI SE DECIDE.

* Literal “a” LOT.
Son quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (01) mes y no exceda de seis (06) meses; que multiplicados por el último salario de Bs. 62.86 lo que arroja la suma de BOLIVARES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 942,9). Y ASI SE DECIDE.

EN TAL SENTIDO; CORRESPONDEN AL CIUDADANO DEMANDANTE, PLENAMENTE IDENTIFICADO EN AUTO, LA CANTIDAD DE BOLIVARES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.571,5), CLAUSULA 46 DE LA CONVENCION COLECTIVA. (2007-2009). Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO

Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Extensión Calabozo, en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y condena a “CYBECA INGENIEROS C.A”, demandada en el presente juicio, pagar al ciudadano demandante YUNNIOR MARCELINO CEBALLO VILLEGA los siguientes conceptos: POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD. CLAUSULA 45 DE LA CONVENCION COLECTIVA la suma de BOLIVARES MIL TRESCIENTOS CUARENTA OCHO CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.348,65).- POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD. Y ASI SE DECIDE.- POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD. -POR CONCEPTO DE VACACIONES la suma de BOLIVARES MIL VEINTE CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.020,84) POR CONCEPTO DE VACACIONES. Y ASI SE DECIDE. POR CONCEPTO DE UTILIDADES la suma de BOLIVARES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.885,8). Y ASI SE DECIDE. POR CONCEPTO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA. CLAUSULA 36 DE LA CONVENCION COLECTIVA. la suma de BOLIVARES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 754.32) Y ASI SE DECIDE. POR CONCEPTO DE DOTACIONES. CLAUSULA 56 DE LA CONVENCION COLECTIVA. (2007-2009) la suma de BOLIVARES QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 500,00) POR CONCEPTO DE DOTACIONES. Y ASI SE DECIDE. POR CONCEPTO DE PENALIZACION. CLAUSULA 46 DE LA CONVENCION COLECTIVA. (2007-2009) la suma de BOLIVARES DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 17.286,50), CLAUSULA 46 DE LA CONVENCION COLECTIVA. (2007-2009). Y ASI SE DECIDE. INDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 125 LOT, la suma de BOLIVARES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.571,5). Y ASI SE DECIDE


Para un gran total de BOLIVARES VENTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON ONCE CENTIMOS (Bs. 22.796.11). Y ASI SE ESTABLECE.
Se ordena la corrección monetaria de acuerdo con establecido en la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia numero 1.841 de fecha once (11) de Noviembre de dos mil ocho (2008), con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez.
Se ordena la corrección monetaria de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendida la causa por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias. ASI SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
En Calabozo, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil once (2011). Año 200° y 151º.
El Juez (6°) de S.M.E. del Trabajo.

Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO.
La Secretaria

La suscrita secretaria de este Juzgado hace constar que en la presente fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil once (2011), siendo las 03:150m se publicó la presente sentencia.- Conste.-

La Secretaria.