REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : JH61-L-2007-000035
PARTE ACTORA: YRENE ALBERTO CORTEZ YSOLER MACEA LENIN OBDINY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES
PARTE DEMANDADA: OPERADORA CALABOZO C.A, Y COPAVIN C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRMA FIGUERA FERNANDEZ

En el día de hoy, Veinticinco (25) Enero del Dos Mil Diez (2011), siendo las diez de la Mañana, se realiza la presente Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, el ciudadano abogado: NEIL LINARES, en su condición de procurador de trabajadores inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 66.690, representante de los ciudadanos YRENE ALBERTO CORTEZ YSOLER MACEA LENIN OBDINY titulares de las cedulas de identidad números: 11.797.177 y 10.265.286, debidamente parte actora en la presente causa. Igualmente se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada de la ciudadana IRMA FIGUERA FERNANDEZ, Abogada inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 18.331 quien actúa en representación de la demandada: OPERADORA CALABOZO C.A, Y COPAVIN C.A, Dándose inicio a la audiencia. quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento en nombre de mi representado ofrezco a los demandantes la cantidad total de BOLIVARES MILQUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00), para los Demandantes YRENE ALBERTO CORTEZ YSOLER MACEA LENIN OBDINY, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 11.797.177 y 10.265.286, por los conceptos demandados en la demanda, En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma en este acto en cheques girados contra el banco Fondo Común , cuenta numero 01510181494518103157 y chequs numeros12-67016956 y6067016955, por la cantidad de BOLIVARES MILQUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00) para cada uno de los trabajadores, En este estado el representante de la parte actora, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con el OPERADORA CALABOZO C.A, Y COPAVIN C.A, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, Revisada la transacción suscrita por los contradictores procesales en este asunto, concluye este juzgador que ella es manifestación de la autónoma voluntad de las partes contratantes, expresada libre, espontánea y concientemente con el fin de poner término al asunto tramitado en este procedimiento. El negocio jurídico pactado, además, pone en evidencia la clara tendencia psicológica del ser humano para resolver pacífica y voluntariamente sus conflictos, haciendo prevalecer el sentido de paz que es propósito cierto de la vida asociada. Por lo demás, teniendo capacidad plena para hacerlo, las partes contratantes transigieron de buena fe en beneficio del equilibrio jurídico de ambas, pactando sobre derechos perfectamente disponibles. Y como quiera que el pacto transaccional en cuestión no es contrario a Derecho, este Juzgado, en atención a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo —que auspicia la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, uno de los cuales es la transacción—, lo aprobará en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

DECISIÓN

Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Calabozo, en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO. SE HOMOLOGA el convenio transaccional que suscribieron los ciudadanos YRENE ALBERTO CORTEZ Y SOLER MACEA LENIN OBDINY titulares de la cedulas de identidad Nrosº V- 11.797.177, y1 0.265.286 y la empresa OPERADORA CALABOZO C.A, Y COPAVIN C.A . por medio de abogado apoderado plenamente identificados en autos y se le otorga efecto de cosa juzgada con fuerza de ley entre las partes.
SEGUNDO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto y se ordena su archivo definitivo..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico Extensión Calabozo, a los veinticinco 25 días del mes de enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO.

LOS DEMANDANTES

EL PROCURADOR DE TRABNAJADORES

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,