REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA Nº 1
Caracas, 18 de enero de 2011.
200° y 151°
JUEZA PONENTE: DRA. SONIA ANGARITA
EXP. No. 2535
Compete a esta Sala conocer los Recursos de Apelación interpuestos; el primero: por la profesional del derecho abogada FEMMINELLA ENSA, en su carácter de Defensora Pública Penal Septuagésima Segunda de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa del ciudadano: SUAREZ ESTRADA WILDER GABRIEL, y el segundo: por el profesional del derecho abogado TONI FRANKLIN MEDINA GUILLEN, defensor del ciudadano CORTEZ SALAS JADE JOSE, ambos interpuestos con fundamento a lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Octubre de 2010, mediante la cual decretó Medida Privativa de libertad, en contra de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 406 del Código Penal, Artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5, 10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, COOPERADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, configurando CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2° y 3° parágrafo primero y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Sala a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación previamente observa:
Establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación...”(Subrayado nuestro).
En cuando al primer recurso de apelación, cursa a los folios ciento treinta y ocho (138) y ciento treinta y nueve (139) de la presente causa cómputo realizado por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en funciones de Control, en cual se deja constancia de lo siguiente:
“..Quien suscribe, ZULEIMA J, RIBERO P, Secretaria del Juzgado trigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, hace constar que según las anotaciones del libro diario llevado por este Despacho, a partir del día 11/10/2010, fecha en que la defensa se dio por notificada de la decisión recurrida, hasta aquella en la cual la Defensa se dio por notificada de la decisión recurrida, hasta aquella en la cual la Defensora Pública Penal N° 72, Abg. Enza femminella, presentó el recurso de apelación en contra del mismo, transcurrieron SIETE (07) DIAS HABILES, determinados de la siguiente manera: 13, 14, 15, 18, 19, 20 y 21 del mes de octubre de 2010….”
En cuanto al segundo recurso de apelación, cursa a los folios ciento cuarenta (140) y ciento cuarenta y uno (141) del presente expediente, computo realizado por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en funciones de Control, en cual se deja constancia de lo siguiente:
“..Quien suscribe, ZULEIMA J, RIBERO P, Secretaria del Juzgado trigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, hace constar que según las anotaciones del libro diario llevado por este Despacho, desde el día (11/10/2010) fecha en que el
Defensor Privado Abg. TONI FRANKLIN MEDIDA GUILLEN, en su carácter de defensa del imputado CORTEZ SALAS JADE JOSE se dio por notificado de la decisión dictada por este Tribunal, hasta la fecha en que presentó el recurso de apelación en contra de la misma (21/10/2010), de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrieron SIETE (07) DIAS HABILES, determinados de la siguiente manera: 13, 14, 15, 18, 19, 20, y 21 del mes de octubre de 2010…”
Ahora bien, se evidencia de los cómputos realizados por el Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que desde el 11 de octubre de 2010, día en que se dieron por notificados ambos defensores, según se evidencia a los folios 68 y 136 las boletas de notificación debidamente recibidas, en las cuales quedan las partes notificadas de lo decido en fecha 01 de octubre de 2010, hasta el 21 de octubre del año en curso, fecha en que los profesionales del derecho, abogada FEMMINELLA ENSA, Defensora Pública Penal Septuagésima Segunda de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa del ciudadano SUAREZ ESTRADA WILDER GABRIEL, y el profesional del derecho abogado TONI FRANKLIN MEDINA GUILLEN, defensor privado del ciudadano CORTEZ SALAS JADE JOSE, interpusieron formales recursos de apelación, transcurrieron siete (07) días hábiles, observándose en consecuencia, que según lo previsto en el artículo trascrito anteriormente, la interposición del referido recurso es extemporáneo, pues debió interponerse dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su notificación, es decir desde la fecha en que fue dictada la decisión objeto del presente recurso; por tales motivos y encontrándonos ante la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 437 literal ¨b¨ que reza lo siguiente: “...La corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:...b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente...”, (negrillas nuestras), es por lo que esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO los Recursos de Apelación interpuestos; el primero: por la profesional del derecho abogada FEMMINELLA ENSA, Defensora Pública Penal Septuagésima Segunda de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa del ciudadano: SUAREZ ESTRADA WILDER GABRIEL, y el segundo: por el profesional del derecho abogado TONI FRANKLIN MEDINA GUILLEN, defensor privado del ciudadano CORTEZ SALAS JADE JOSE, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Funciones de
Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Octubre de 2010, mediante la cual decretó Medida Privativa de libertad, en contra de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los 406 del Código Penal y los Artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5, 10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, COOPERADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2° y 3° parágrafo primero y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos antes expuesto esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, los Recursos de Apelación interpuestos; el primero: por la profesional del derecho abogada FEMMINELLA ENSA, Defensora Pública Penal Septuagésima Segunda de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa del ciudadano SUAREZ ESTRADA WILDER GABRIEL, y el segundo: por el profesional del derecho abogado TONI FRANKLIN MEDINA GUILLEN, defensor primero del ciudadano CORTEZ SALAS JADE JOSE, ambos interpuestos con fundamento a lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de octubre de 2010, mediante la cual decretó Medida Privativa de libertad, en contra de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal y los Artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5, 10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, COOPERADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de
conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2° y 3° parágrafo primero y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el literal ¨b¨ del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA JUEZA
DRA. GRACIELA GARCIA
LA JUEZA (Ponente)
DRA. SONIA ANGARITA
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO.
EXP Nº 2535
EDMH/GG/SA/JY/Ruben