REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO
LA JUEZ: DRA. MARIA CAROLIANA BALDO
FISCAL AUXILIAR 117º MP: DRA. VERONICA FLORES
DEFENSOR PÚBLICO 06: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA
SANCIONADO:
SECRETARIO: ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
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En el día de hoy, martes veinticinco (25) del mes Enero del año dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 am), del día fijado por este Tribunal a los fines de llevar a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Audiencia para oír al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ello según Sentencia dictada en fecha 27-04-2010, por el Juzgado Noveno (09°) de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, quien lo sanciono a cumplir dicha medida por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana Juez DRA. MARIA CAROLINA BALDO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Ciudadano Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: La Fiscal 117° del Ministerio Público, DRA. VERONICA FLORES, el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien comparece previo traslado desde la Casa de Formación Integral “COCHE”, debidamente asistido por el Defensor Publico 6° DR. LUIS MIGUEL ISLANDA. Seguidamente, la ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó al joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, que se realiza a los fines de que exponga lo que usted crea conveniente en relación a los hechos ocurridos en la Casa de Formación Integral Coche, en los días 26-11-2010, 13-12-2010 y 17-12-2010, en los que presuntamente usted se encuentra involucrado; en cuanto al hecho ocurrido en fecha 26-11-2010, el Equipo Técnico de dicha institución mediante oficio N° 978-10, de fecha 03-12-2010, informo a este Tribunal, que a usted se le observo usando prendas de vestir que no están permitidas en la institución, tal es el caso que usted vestía bandana y bermudas, las cuales no ha entregado al Equipo Técnico, y que por tal motivo desafió a la autoridad del centro; en cuanto al hecho ocurrido en fecha 13-12-2010, el Equipo Técnico de dicha institución, mediante oficio N° 044-10, de fecha 15-12-2010, informo a este Tribunal, que cuando el guía del centro JOSÉ LABASTIDAS, se acerco a la reja de los cuartos 1 y 2 de la Fase II, usted le lanzó desodorante en los ojos, originándole perdida parcial de la visión a dicho ciudadano, de igual forma usted amenazo de muerte al prenombrado guía; y en cuanto al hecho ocurrido en fecha 17-12-2010, el Equipo Técnico de dicha institución, mediante oficio N° 086-10, de fecha 23-12-2010, informo a este Tribunal, que usted junto a sus compañeros de cuarto golpearon y trataron de asfixiar al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, así como amenazaron a la trabajadora social de nombre NEIXA, y en todos y cada uno de esos informes el Equipo Técnico refiere que usted presuntamente no esta cumpliendo con el Reglamento interno de dicha institución; por lo que la Juez del Tribunal, le informo al sancionado que aunque la sanción que le fue impuesta es una de las más severas que establece nuestro ordenamiento jurídico, usted debe cumplirla y debe acatar el Reglamento interno de la institución, porque esa es una deuda que usted tiene con el Estado y con la sociedad, y nuestro sistema penal de adolescentes, establece una serie de mecanismos, que le van a permitir a usted, reforzar y superar aquellas deficiencias de las que actualmente usted adolece, para que así pueda reinsertarse nuevamente a la sociedad, por lo que usted debe cumplir el Reglamento Interno de dicha institución y colaborar con el equipo técnico de la Institución, para que estos le realicen un buen abordaje, que incida positivamente en la elaboración del Plan Individual, donde se establecerán los factores y carencias que incidieron en su conducta, así como el establecimiento de las metas a corto y a mediano plazo que deberá cumplir el sancionado para su reinserción en la sociedad, por lo que lo insto a cumplir el Reglamento Interno de la Casa de Formación Integral Coche, así como con los lineamientos que le imparta el equipo técnico de esa Institución. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 631 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio la palabra al sancionado: LENDER ALEXANDER ANDRADE ROMERO, quien expone: “Yo no me porto mal, lo que pasa es que como en el cuarto estamos 12 o 13 personas, y si alguno de ellos hace algo malo, me culpan a mi por ser el más antiguo en la habitación, pero yo le prometo que me voy a portar bien, y voy a cumplir las normas, voy a estudiar porque ya van a comenzar las clases. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público solicita se le de continuidad a la sanción de Privación de Libertad por el lapso de (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, solicita la reformulación del Cómputo Certificado de la sanción y se remita copia del mismo a esta Representación Fiscal, tomándose en consideración el lapso de tiempo que estuvo fuera del proceso. Asimismo, solicito se oficie a la casa de formación integral Coche, a los fines de que remitan en un lapso no mayor a 10 días, el plan Individual donde se señalen las metas a corto y mediano plazo, así como los informes evolutivos, Es Todo.”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “Esta defensa no tiene objeción en que mi representado de de continuidad al cumplimiento de la sanción de privación de libertad por el lapso de dos años y seis meses, toda vez, que esta defensa también le ha explicado al sancionado que debe colaborar con el equipo técnico para que le realicen un buen abordaje, así como que cumpla con las directrices que le impongan en el centro, pues de esta forma esta defensa tendría argumentos validos para solicitar la revisión de la medida en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, solicito se practique el cómputo de la sanción por auto separado, Es Todo. ” OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se mantiene la continuidad de la ejecución de la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, impuesta en fecha 27-04-2010, por el Juzgado Noveno (09°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; por haber admitido los hechos por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1°, del Codito Penal vigente. Ahora bien, visto que el sancionado no cumple el Reglamento Interno de la Casa de Formación Integral Coche, es por lo que se le informa al sancionado que aunque la sanción que le fue impuesta es una de las más severas que establece nuestro ordenamiento jurídico, usted debe cumplirla y debe acatar el Reglamento Interno del Centro, porque esa es una deuda que usted tiene con el Estado y con la sociedad, y nuestro sistema penal de adolescentes, establece una serie de mecanismos, que le van a permitir a usted, reforzar y superar aquellas deficiencias de las que actualmente usted adolece, para que así pueda reinsertarse nuevamente a la sociedad, por lo que usted debe cumplir el Reglamento Interno de dicha institución y colaborar con el equipo técnico designado, para que estos le realicen un buen abordaje, que incida positivamente en la elaboración del Plan Individual, donde se establecerán los factores y carencias que incidieron en su conducta, así como el establecimiento de las metas a corto y a mediano plazo que deberá cumplir el sancionado para su reinserción en la sociedad, por lo que lo insto a cumplir el Reglamento Interno de la Casa de Formación Integral Coche, así como con los lineamientos que le imparta el equipo técnico de esa Institución. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito a los fines de que informe a este Tribunal la fecha en que fue capturado y presentado ante ese Juzgado el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, así como el lapso de tiempo que estuvo detenido por ese Tribunal. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Casa de Formación Integral “COCHE”, a fin que remitan en un plazo no mayor a diez (10) días, el correspondiente Plan Individual del sancionado, con la observación que el mismo sea ajustado tomando en cuenta las metas propuestas con el tiempo que le resta por cumplir. CUARTO: Se ordena practicar por auto separado la reformulación del cómputo de la sanción de privación de libertad, así como Ficha Técnica de Registro a que se refiere el artículo 639 de la ley especial, tomándose en cuenta el tiempo que el sancionado estuvo evadido del proceso. QUINTO: Se le informa al sancionado de autos, que la medida impuesta puede ser revisada por lo menos una (1) vez cada seis (6) meses, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ
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