REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
Caracas, 27 de Enero de 2011
200º Y 151º
CAUSA 1°J1° E/ 09-532
Visto el auto que antecede, y vista la comunicación interpuesta en fecha veinticinco (25) de enero del año en curso, por la ciudadana Abg. VERONICA FLORES MENDEZ, FISCAL 117º DEL MINISTERIO PUBLICO (11º) CON Competencia en Ejecución de Medidas del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, donde informa sobre el fallecimiento del joven sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a causa de Hemorragia Interna, por herida de arma de fuego en abdomen, hecho acaecido en fecha 18/08/2010, es por lo que este Tribunal antes de decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la ley especial, pasa a realizar las siguientes observaciones:
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones, relacionada con la causa signada bajo el Nº 09-532, referente al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se evidencia en autos, que en fecha 03 de Diciembre de 2008, fue presentado por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal.
En fecha 18 de Septiembre de 2009, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, le dio entrada a la causa y asimismo fijó audiencia de Imposición de la Sanción.
En fecha 06 de Abril de 2010, se efectuó Audiencia de Imposición y Ejecución por el lapso de un (01)año de Reglas de Conducta .
En fecha 25 de Enero de los corrientes la FISCAL 117º DEL MINISTERIO PUBLICO (11º) CON Competencia en Ejecución de Medidas del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente ABG. VERONICA FLORES, consignó copia de Certificado de Levantamiento del Cadáver y Protocolo de Autopsia, suscrito por médicos adscritos a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, constantes de tres (03) folios útiles, que riela al folio 249 al 251 de la presente pieza, en la cual hace constar el fallecimiento del joven Wxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a consecuencia de Hemorragia Interna, por herida de arma de fuego en abdomen.
El artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”.
El artículo 103 de Código Penal, prevé:
“Artículo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal…”.
El artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, enuncia:
“Artículo 537.- Interpretación y aplicación. Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución, del Derecho Penal y del Procesal Penal…”.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La Extinción de la Sanción por muerte del sancionado: Wxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en los artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, aplicables todos por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Librar las correspondientes boletas de notificación a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ