REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102

Caracas, 19 de enero de 2011
200° y 151°

RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA
DE REGLAS DE CONDUCTA POR CUMPLIMIENTO

Visto el cómputo practicado en fecha 09-11-2009, inserto al folio 227 pieza 3 del presente expediente, del cual se desprende que la sanción de Reglas de Conducta, impuesta por el lapso de 1 AÑO al sancionado sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa N° 440-07 (nomenclatura de este tribunal), cesaba tentativamente en fecha 02-11-2010, siendo que los cómputos practicados por este Juzgado arrojan fechas tentativas de cumplimiento y no exactas, por lo que es carga de las partes demostrar mediante Informes de Supervisión, el cumplimiento exacto de los sancionados, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 14-05-2007, el Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de 2 AÑOS, la cual cumplió efectivamente y Reglas de Conducta por el lapso de 1 AÑO.

SEGUNDO: En Audiencia celebrada el 13-10-2009, se impuso al prenombrado sancionado, las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta por el lapso de 1 AÑO, y que de acuerdo con la formulación del cómputo de fecha 09-11-2009, cesaba tentativamente en fecha 02-11-2010 (folio 227 pieza 3).
TERCERO: En fecha 07-12-2009 se recibe oficio Nº 2311-09, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Plan de Supervisión del sancionado (folios 256-258 pieza 3).

CUARTO: En fecha 24-03-2010 se recibe oficio Nº 512-10, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Informe de Supervisión del sancionado (folios 16-18 pieza 4).

QUINTO: En fecha 29-07-2010 se recibe oficio Nº 1435-10, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Informe de Supervisión del sancionado (folios 85-86 pieza 4).

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fase de Ejecución establece:

“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.

“Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.

“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”.

En el presente caso, es importante resaltar que el sancionado sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por espacio de 1 AÑO ha estado bajo la supervisión del TSU José Luis Mejías, Delegado adscrito a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida NO Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, que de acuerdo con los Informes de Supervisión recibidos en fechas 24-03-2010 (folios 16-18 pieza 4) y 29-07-2010 (folios 85-86 pieza 4), de los cuales se desprende el cumplimiento efectivo de la medida de Reglas de Conducta por parte del sancionado, refiriendo dichos informes el comportamiento positivo del mismo, su permanencia en el área laboral y el cumplimiento con las citas acordadas por el delegado; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la Reglas de Conducta, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que por el lapso de 1 AÑO, cumplió de manera efectiva el sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXX, en la causa seguida en su contra, signada bajo el N° 440-07, y en consecuencia se ordena su LIBERTAD PLENA. Ofíciese a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida NO Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” a fin de notificarles de la presente decisión. Así se decide.

Diarícese, notifíquese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este Tribunal.
LA JUEZ,

ELENA BAENA

LA SECRETARIA,


ADRIANA OSORIO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.


LA SECRETARIA,


ADRIANA OSORIO

Causa N° 440-07
EB*AO*jahm