REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102


Caracas, 19 de enero de 2011
200º y 151º


REFORMULACION COMPUTO MEDIDA DE SEMI LIBERTAD


CAUSA 581-10


Por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, diligencia recibida en esta misma fecha, procedente de la Fiscalía 117º del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicitan la reformulación del cómputo practicado en fecha 09-08-2010, de la sanción de Semi Libertad por el lapso de 6 meses, impuesta en Audiencia para Imponer las Condiciones del Cumplimiento de la Medida al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 581-10, en el cual consta fecha tentativa de cese el día de hoy 19-01-2011, siendo que ciertamente se debe practicar reformulación del cómputo de días efectivamente cumplidos por el sancionado, se desprende del control de citas del mes de agosto 2010 (folios 108-109) ausencia el día 28, control de citas del mes de septiembre 2010 (folios 151-152) ausencias los días 05, 10 y 28, del mes de octubre 2010 (folios 183-184) ausencias los días 28 y 29, y del mes de diciembre de 2010 (folios 220-221), ausencias a partir del día 16 hasta el día 03-01-2010, motivado al permiso por festividades navideñas otorgado por este Tribunal, que si bien es cierto, algunas ausencias fueron justificadas por el sancionado, no es menos cierto que dichos justificativos interesan a fin de que el sancionado no desacató ni incumplió la sanción impuesta, pero que de igual manera deben computarse al lapso de la sanción; es por lo que se acuerda practicar la reformulación del cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,


ELENA BAENA.
LA SECRETARIA,

ADRIANA OSORIO

Quien Suscribe, ADRIANA OSORIO, Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar la reformulación del cómputo relativo a la medida de Semi Libertad, que le fue impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 6 meses, se desprende del control de citas del mes de agosto 2010 (folios 108-109) ausencia el día 28 (transcurriendo 1 día), control de citas del mes de septiembre 2010 (folios 151-152) ausencias los días 05, 10 y 28 (transcurriendo 3 días), del mes de octubre 2010 (folios 183-184) ausencias los días 28 y 29 (transcurriendo 2 días), y del mes de diciembre de 2010 (folios 220-221), ausencias a partir del día 16 hasta el día 03-01-2010, motivado al permiso por festividades navideñas otorgado por este Tribunal (transcurriendo 18 días), que si bien es cierto, algunas ausencias fueron justificadas por el sancionado, no es menos cierto que dichos justificativos interesan a fin de que el sancionado no desacató ni incumplió la sanción impuesta, pero que de igual manera deben computarse al lapso de la sanción, de modo que, la suma total de los días de ausencia al cumplimiento de la sanción son 24 días, siendo que del cómputo practicado en fecha 09-08-2010, se estableció como fecha tentativa de cese el 19-01-2010, más 24 días, quedaría establecido como fecha tentativa de cumplimiento el día 12-02-2011.



LA SECRETARIA,




ADRIANA OSORIO

Causa Nº 581-10
EB*AO*jahm