REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 19 de Enero de 2011
200° y 151°
DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA
Por recibidas las presentes actuaciones, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, por Declinatoria de Tribunal 1º de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constante de 02 Piezas, la 1º con 260 folios útiles y la 2º con 168 folios útiles, relativas al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 616-11 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Ciento Quince Accidental de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de fecha 05-04-2010, en la cual se sancionó el joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-XXXXXXXXX, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de 02 años simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de 01 año y 06 meses y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de 06 meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. TERCERO: Practicar por Secretaria, el cómputo correspondiente, a que se contrae el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo que dispone el articulo 537 de la Ley Especial, una vez que conste en autos, la fecha cierta en que haya iniciado la ejecución de las medidas. CUARTO: Fijar para el Lunes 31 de Enero de 2011, a las 9:00 horas de la mañana, la audiencia para imponerlo de las condiciones bajo las cuales dará cumplimiento a las medidas anteriormente mencionadas. QUINTO: Citar a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
ELENA BAENA.
LA SECRETARIA
ADRIANA OSORIO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ADRIANA OSORIO
Causa Nº 616-11
EB/AO/jch