REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de Enero de dos mil once (2011)
200º y 151°
ASUNTO: AP21-L-2009-003795
Parte Demandante: DIXON BERNAL APONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.416.006.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: JOSETTE GÓMEZ, Procuradora de Trabajadores, Inpreabogado Nro.117.564.
Parte Demandada: LA ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS (ALCALDÍA MAYOR).
Apoderado Judicial de la Parte demandada: Juan Carlos Fleitas, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.781.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
I
ANTECEDENTES
De la Demanda:
La presente causa se inició por demanda incoada por el ciudadano Dixon Bernal, ya identificado, contra la Alcaldía Metropolitana de Caracas, alegando que comenzó a prestar servicios en fecha 01-07-2007, ocupando el cargo Formador, laborando de lunes a viernes, en u horario de 8:00 a.m a 6:00 p.m, devengando un último salario mensual normal de Bs. 920,00, hasta el día 12-06-2008 fecha en la que alega fue despedido sin justa causa, para un tiempo de servicios total de 11 meses y 11 días.
Que motivado a que el patrono no le pagó las prestaciones sociales, acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador, organismo ante el cual planteó su reclamación, siendo infructuosas las gestiones realizadas demanda el pago de sus prestaciones sociales por Bs. 4.265,27, por los conceptos siguientes: 1) Indemnizaciones establecida en el art. 125 LOT por despido injustificado; 2) prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año fraccionados. Más corrección monetaria.
De la Contestación a la demanda:
La demandada ejerció su derecho constitucional a la defensa, alegando en los hechos siguientes:
Que con la creación del Distrito Capital, mediante la Ley especial sobre la organización y régimen del Distrito Capital, publicada en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 del 13-04-2009 y de la promulgación de la Ley especial de Transferencia de los recursos, bienes administrados transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, publicado en gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170 del 4-5-2009, quedó derogada la Ley sobre la organización del Distrito Metropolitano de Caracas y le fueron transferidas las competencias, recursos, facultades y bienes que tenía la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, así como los activos, pasivos y litigios en procesos futuros, el personal, al Distrito Capital. Continúa alegando la parte accionada, que con relación a lo casos en curso y los que surjan, ejercerá su defensa la Procuraduría General de la República.
Para concluir, adujo la parte accionada, que virtud de que el demandante en el presente caso pertenecía a una de las Secretarias transferidas al Distrito Capital, no son parte y no son competentes, ni tiene cualidad para ejercer la representación del Distrito Capital, sino la Procuraduría general de la República.
Se deja constancia que la parte accionada no compareció a la audiencia de juicio, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
II
DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la parte actora:
Marcado B, cursa del folio 43 al 50, copia certificada de la reclamación intentada ante la Inspectoría del Trabajo, del Municipio Libertador, sede Norte, en fecha 16-9-2008, y que siendo notificada el Jefe de Personal de la Alcaldía Mayor, el 31-10-2008, se llevó a cabo el acto conciliatorio ante el Servicio de Consultas, reclamos y conciliación, no siendo posible la misma, por incomparecencia de la parte accionada. Marcado C, rielan del folio 51 al 64, recibos de pago sin firma ni sello, en las que se identifica como órgano emisor a la Alcaldía del distrito Metropolitano de Caracas, Dirección General de Recursos Humanos, personal contratado, plantilla: sistema metropolitano de formación ciudadana. Marcado D, cursa al folio 65 original de constancia de trabajo, emanada del Presidente de la Fundación Escuela Metropolitana de Formación Ciudadana “Simón Rodríguez”, en la que acredita que el hoy demandante se desempeñó como Formador de Personal del Sistema Metropolitano de Formación Ciudadana, adscrito a la Alcaldía Mayor, desde el 1-07-2007 hasta el 30-05-2008, devengando un sueldo mensual de Bs. 615,00. Todos estos instrumentos se valoran y aprecian conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber sido objeto de observaciones, permitiendo establecer de su análisis, la existencia de la relación de trabajo alegada por el demandante con la Alcaldía del Distrito Metropolitano, a través de la Fundación Escuela Metropolitana de Formación Ciudadana “Simón Rodríguez” de Caracas, el salario devengado y el tiempo de servicios. Así se establece.
Pruebas de la Parte demandada:
Marcados B, C y D, cursan desde el folio 71 al 94, copias de las Gacetas Nros. 39.170 del 4-5-2009, contentiva de la Ley de Transferencia de los recursos y bienes administrados transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital. Gaceta Nº 39.276 del 01-10-2009, contentiva de la Ley del Poder Público Municipal a dos niveles del Área Metropolitana de Caracas y Gaceta del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 00364, del 29-10-2009, contentivo de la Ordenanza del Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas del Área Metropolitana de Caracas. Estos instrumentos se aprecian, no como medio de prueba sobre hechos, sino como, normas de carácter formal, aplicable a la resolución de la controversia, y así se decide.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la Controversia y la Carga de la Prueba
De conformidad con lo previsto en el art. 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Juzgadora a dejar establecido los límites de la controversia y vista la pretensión deducida por la parte actora así, y contradichos como han quedado los hechos producto de la aplicación de la prerrogativa procesal que le asiste a la Alcaldía Metropolitana de Caracas, con motivo de su incomparecencia a la audiencia de juicio, como las pruebas cursantes en los autos y las que han sido evacuadas en la audiencia de juicio, hacen concluir que la presente controversia se circunscribe a determinar: La existencia y las condiciones de trabajo los cuales reposan en hombros de la parte accionante como su carga procesal, así como el hecho del despido. Y respecto a la procedencia de las prestaciones, la carga la conserva la parte demandada, que como patrono deberá demostrar el cumplimiento de sus obligaciones con el trabajador. Así se establece.
Desde la perspectiva más general, se han incorporado como hechos litigiosos requeridos de prueba, la existencia de la relación de trabajo, las condiciones bajo las cuales se prestó el servicio, el salario devengado y la cauda de terminación de dicha vinculación, a los fines del pago de las indemnizaciones por despido injustificado establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, causadas por el alegado despido del que fue objeto el demandante.
Así las cosas, observa esta Sentenciadora, que de las pruebas valoradas en el capítulo II de este fallo, quedó demostrado, la relación de trabajo, fecha de inicio y término, salario, y que el patrono para el cual prestó servicios como contratado para la Fundación Escuela Metropolitana de Formación Ciudadana Simón Rodríguez adscrito a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
Debe advertir esta Juzgadora que corre inserto del folio 25 al 28, oficio Nº 005986 del 18-11-2009 emanado de la Coordinadora Integral legal del Área de Asuntos Laborales de la Procuraduría General de la República, con ocasión a la notificación que hiciera el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución al cual le correspondió llevar la audiencia preliminar, informando sobre las competencias, servicios y bienes asumidos hasta esa fecha por el Distrito Capital que eran de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, dentro de los cuales no se encuentra la Fundación Escuela Metropolitana de Formación Ciudadana “Simón Rodríguez”.
Luego, en fecha 20-9-2010, el Consultor Jurídico del Distrito Capital, mediante oficio Nº GDC-CJ-OF-160-10, fechado el 4-8-2010, informó que la dependencia para la cual prestó servicios el demandante, no fue transferida a ese Gobierno, sino que le corresponde honrar los pasivos laborales a la Alcaldía Mayor.
Esta situación coincide con lo expresado por la Procuraduría General de la República, y las normas contenidas en las leyes que regulan el régimen de transferencia de competencias, servicios y bienes de la Alcaldía del Distrito metropolitano al Gobierno del Distrito Capital. Así las cosas, concluye quien decide, que el patrono obligado con las acreencias reclamadas en el presente juicio, es la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, y así se decide.
Como no existen elementos en autos, que permitan acreditar el cumplimiento por parte del accionado de las prestaciones demandadas por el demandante, este Juzgado declara con lugar la pretensión de pago de la prestación de antigüedad e intereses por 11 meses de servicios prestados, correspondiéndole 45 días por este cpncepto, a razón de un salario integral diario de Bs. 32,54 para un total de Bs. 1.464,33. El salario integral, tomó en consideración el salario normal, más las incidencias por bono vacacional y bonificación de fin de año, con base a los mínimos legales previstos en los artículos 223 y 174 de la LOT. Así se decide.
También, se declara procedente el pago de las vacaciones, bono vacacional fraccionado, para un total de 20,17 días a razón del salario normal diario de Bs. 30,67, para un total de Bs. 618,51. y por lo que respecta a la bonificación de fin de año, ya que se trata de una fundación, que no tiene fines de lucro y por lo tanto, no genera utilidades, se acuerda el pago de 7,5 días con base al salario de Bs. 30,67, para un total de Bs. 230,03. Así se decide.
Se condena al demandado a pagar los intereses de mora de conformidad con lo dispuesto en el art. 92 constitucional desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la efectiva ejecución del fallo, y a la corrección monetaria desde la notificación del demandado hasta la efectiva ejecución del fallo, para lo cual también se ordena experticia complementaria del fallo a cargo de un solo experto contable designado por el Tribunal al que le corresponda la ejecución, sobre las cantidades condenadas a pagar, y con exclusión del tiempo en que la causa haya estado paralizada por causa ajenas no imputables a la parte demandada.
Finalmente, respecto a la causa de terminación de la relación de trabajo, por despido injustificado, observa quien decide, que la parte actora siendo su carga no probó el hecho del despido razón por la que, se declara sin lugar las indemnizaciones por despido injustificado reclamadas, y así se decide.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano DIXON BERNAL contra LA ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS (ALCALDÍA MAYOR). En consecuencia se condena al pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad e intereses conforme lo dispuesto en el art. 108 LOT, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año fraccionado, más interese de mora conforme a lo dispuesto en el art. 92 constitucional, e indexación judicial.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE AL ALCALDE METROPOLITANO DE CARACAS
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2011.
La Jueza
Lisbett Bolívar Hernández
La Secretaria
Kelly Sirit
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria
Kelly Sirit
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