REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-005358
Visto como ha sido, el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora en el presente asunto, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar por sus apoderados judiciales, y dejando expresa constancia de la ausencia de escrito promocional, así como de probanza alguna por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la admisibilidad de aquellas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos y atendiendo al orden particular en que fueron promovidas:
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO TOTESAUT MARTINEZ
Pruebas Documentales
En lo referente a las instrumentales aportadas en el presente asunto, la parte actora promovió y consignó, marcadas con la letra “A”, la cual corre inserta al folio veintidós (22) de la pieza principal, y este Juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación y valoración en la sentencia de mérito. Así se decide.
Prueba de Informes
En cuanto a la prueba de informes promovida y dirigida al BANCO BICENTENARIO (BANFOANDES), este Juzgado observa que la misma se encuentra gravada ab-initio con defectos de forma que comprometen su admisión al proceso, toda vez que la promovente no ha proporcionado en el escrito promocional la dirección exacta o ubicación física de la requerida de informes.
En razón de lo anterior, no puede pretender el demandante en este procedimiento, trasladar la carga a este despacho de discernir cual será la dirección del instituto sobre la cual recae la carga de informes, a los que refiere en su escritura promocional, y en adición a la imprecisión y ambigüedad de los datos aportados, se pregunta esta Sentenciadora, sobre que hechos litigiosos se formara una determinada convicción a objeto de obtener una decisión acorde con nuestro ordenamiento jurídico vigente con base en el requisito del articulo 81 de LOPTRA, haciéndola suficientemente ilegal e impertinente.
En la postura que aquí adoptamos, acudimos a lo expuesto por el Profesor Jesús Eduardo Cabrera, en la obra titulada “La Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre” Tomo 1, donde se señala que: “(…) por pertinencia se entiende, la congruencia que debe existir entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados controvertidos.”
Evidentemente, tal y como promovida la prueba de informe sub-examine por la reclamada, no esta dirigida a verificar hechos concretos, relación causal, o ratificación de un tercero que es persona jurídica, ya que no se indicó con claridad y precisión el punto o los puntos discutidos que quieren demostrar, sino por el contrario, un objeto vago general y abstracto, que escapa de los requerimientos del especial medio de prueba, sin mencionar que se trata de una clara investigación sobre datos que la promovente desconoce su precisión, por lo cual dicha prueba se NIEGA por ilegal e impertinente y así se decide.
PARTE DEMANDADA: FUNDAPROAL.
No compareció a la Audiencia Preliminar y no promovió pruebas, y así se hace constar.
Declaración De Parte
Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte actora ciudadano: MIGUEL ANTONIO TOTESAUT MARTINEZ, suficientemente identificado en autos; comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso, y así mismo se ordena la comparecencia de la demandada en la persona de sus representantes legales, o cualquiera otros que pudieren representarlos en su conocimiento personal de la administración, supervisión y giro de la reclamada. En el entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.
La Jueza
La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández
Kelly Sirit