REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno(21) de de dos mil once (2011)
200° y 151º
ASUNTO : AP21-L-2009-002627
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO RIVAS, titular de la cédula de identidad número 6.433.810.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO RIVAS Y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.814.076
PARTE DEMANDADA: GRUPO EXTINS 2004 C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVAS en fecha 22 de MAYO de 2009.
Se dictó auto de recibido en fecha 25 de mayo de 2009.
Por auto de fecha 25 de mayo de 2009, se dictó auto admitiendo la demanda.
Mediante diligencia del Alguacil de fecha 09 de junio de 2009 se dejó constancia de lo negativo de la notificación.
En fecha 1 de octubre de 2009 la parte actora señaló nuevo domicilio para la notificación siendo acordado librar nuevos carteles de notificación por auto de fecha 6 de octubre de 2009 pero con resultados negativos su práctica tal como consta en diligencia del alguacil de fecha 19 de octubre de 2009.
A la presente fecha 21 de enero de 2011 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación actuación (1 de octubre de 2010) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVAS contra GRUPO EXTINS 2004 C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiuno (21) del mes de enero de 2011. Años 200° y 151°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Arturo Yaggia
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30am
EL Secretario
Abog. Arturo Yaggia
|