ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-003621
PARTE ACTORA:EDGAR JOSE ECHENIQUE HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA RUIZ ROJAS
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA 34, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRMA FIGUERA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 31 de enero 2011, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la abogada en ejercicio YAJAIRA RUIZ ROJAS , IPSA Nro. 65.603 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Por la demandada, comparece la abogada en ejercicio IRMA FIGUERA, IPSA Nro. 18.331, en su carácter de apoderada. También se encuentra presente el ciudadano EDGAR ECHENIQUE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.236.584 en su carácter de parte actora quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes, por cuanto la parte demandada manifiesta haber cancelado las horas extras trabajadas por la jornada de trabajo de 24 X 48 que laboraba el accionante y el bono nocturno, además no está de acuerdo con el cálculo de las horas extras supuestamente laboradas. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 70.000,00. A cancelar en 3 partes, la primera en fecha 1ro. de febrero de 2011 por la cantidad de Bs. 55.000,00; la segunda de Bs. 7.500,00 en fecha 1ro. de marzo de 2011 y la última por Bs. 7.500,00 en fecha 1ro. de abril de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D).La parte actora manifiesta que una vez recibida la cantidad ofrecida no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con la accionada, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Una vez conste en autos el último pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente, el Tribunal exhorta a las partes a cumplir de buena fe el presente acuerdo.


La Jueza

Olga Romero El Secretario


Carmen L. Romero

Parte actora Parte demandada