REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Arrea Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de enero de dos mil once
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005747
PARTE ACTORA: GLORIA MORELA RODRIGUEZ PINEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE MENDEZ, OVIDIO PEREZ
PARTE DEMANDADA: SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR DURAN.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, 10 de Enero de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece a la misma la ciudadana GLORIA MORELA RODRIGUEZ PINEDA en su carácter de apoderada de la parte actora, debidamente representada por los abogados OVIDIO PEREZ, JOSE MENDEZ inscritos en el IPSA bajo el Nº 23.241 y 27.864 en su carácter de apoderados de la parte actora respectivamente y el abogado VICTOR DURAN inscrito en el IPSA bajo el Nº 51.163 en su carácter de apoderado de la demandada SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes con anuencia de la ciudadana Juez han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SEIS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bf. 32.406,43), mediante cheque a nombre de la trabajadora, y la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DIEZ CENTIMOS (Bf. 2.489,10) mediante cheque a nombre de la trabajadora de los cuales consigna copia simple debidamente recibidos por la parte actora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado, salarios caídos. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el presente juicio. Asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.


La Juez


Abg. Yolimar Ávila

Los Presentes













La Secretaria