REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-005922

PARTE DEMANDANTE: ELVIS JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.072.004.

APODERADO DE LA DEMANDANTE: ARISTIDES TORRES, abogado en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 104.500.

PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 14 de marzo de 1941, bajo el Nº 323, Tomo 1, exp. 779.

APODERADO DE LA DEMANDADA: ALEXANDRA AGUIRREBEITIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 131.866.

MOTIVO: Enfermedad Ocupacional.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha diez (10) de enero de dos mil diez (2010), por la parte actora, el ciudadano ELVIS JOSE CASTILLO debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.104.500 y por la demandada, la abogada ALEXANDRA AGUIRREBEITIA debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.866, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que la abogada Alexandra Aguirrebeitia, poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;

NORIALI ROMERO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA