ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005043
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE PEÑA LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO.
PARTE DEMANDADA: DIA A DIA SUPERMECADOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CHRISTIAN MOSCO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dieciocho (18) de enero de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ALEXANDER PEÑA LOPEZ en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado JUAN NETO inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.066, asimismo comparece el abogado JAIR DE FREITAS inscrito en el IPSA bajo el Nº 112.832 en su carácter de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE CON SETENTA CENTIMOS (Bf. 4.315,70), mediante cheque a nombre del trabajador. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; indemnización por despido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio. Asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega de las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad.
La Juez
Yolimar Avila
Los presentes
La secretaria
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