REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005596
PARTE ACTORA: WILMER OLIVER TORO RIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO STANDORD.
PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERIA REGIONAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AIMARA AVILA ACOSTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciocho de enero de dos mil once, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; comparece la abogada AIMARA AVILA ACOSTA inscrita en el IPSA bajo el Nº 121.998 en su carácter de apoderada de la parte demandada quien consigna copia de poder y en original ad effectum vivendi. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
La compareciente