REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-005927
PARTE DEMANDANTE: CESAR RAFAEL RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.904.507.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, abogado en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 45.021.
PARTE DEMANDADA: EQUIPOS Y SISTEMAS HIDROCAVEN C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 19 de septiembre de 1996, bajo el Nº 31, Tomo 498-A-sgdo.
APODERADO DE LA DEMANDADA: THAIS GUDINO DE CIARCIA, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.199.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintiuno (21) de Diciembre de dos mil diez (2010), por la parte actora, el ciudadano CESAR RAFAEL RODRIGUEZ VELASQUEZ asistido por el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.45.021 y por la demandada, el abogado THAIS GUDINO DE CIARCIA debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.199, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que la abogada THAIS GUDINO DE CIARCIA, posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
YOLIMAR ÁVILA
LA SECRETARIA;
NORIALY ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
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