REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-005988

PARTE DEMANDANTE: LUIS EDUARDO OMAÑA PERNIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.792.819.

APODERADO DE LA DEMANDANTE: ADJANY PALACIOS, abogado en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 125.513.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL PULPO GALLEGO C.A, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 04 de junio de 1979, bajo el Nº 1, Tomo 64-A-primero.

APODERADO DE LA DEMANDADA: RAFAEL MONTANO, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.100.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011), por la parte actora, el ciudadano LUIS EDUARDO OMAÑA asistido por la abogada ANASTACIA RODRIGUEZ debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No 88.222 y por la demandada, el abogado RAFAEL MONTANO debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.100, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que el abogado, RAFAEL MONTANO posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;

NORIALY ROMERO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA