REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004056
PARTE ACTORA: YECENIA ALICIA ALVARADO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO y OTROS
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PARAMACONI C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PAOLA LINARES
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito transaccional de fecha diecisiete (17) de enero de 2011, presentada por los ciudadanos: YECENIA ALICIA ALVARADO, cédula de identidad NºV-17.196.306, asistida por la abogada MARÍA CORREA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°89.525 y por la parte Demandada GUARDIANES PARAMACONI C.A., su apoderada judicial, abogada CARMEN VELANDIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº100.591, acreditación que consta en autos, quien de acuerdo a la revisión de las actas procesales, posee facultad expresa para transigir, tal como se desprende del instrumento poder que cursa en autos; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.4.600,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Jennifer Martínez
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