REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003367
PARTE ACTORA: ZIOMARA ELI GUDIÑO GRATEROL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAO FRANCISCO SANTIAGO MONTOYA
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL MARA C.A. y EDITORIAL R & R C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL CAPOTE, DESIREE ESAA y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de enero de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia a la misma de la ciudadana: por la parte Actora ZIOMARA ELI GUDIÑO GRATEROL, cédula de identidad NºV-5.272.373, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada EDITORIAL MARA C.A. y EDITORIAL R & R C.A., a través de su apoderada judicial ciudadana DESIREE ESAA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº120.029 acreditación que consta en autos. Igualmente, la representación judicial de la parte Demandada consigna copia simple de instrumentos poderes en cuatro (04) folios útiles, los cuales se ordenan agregar a los autos. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 200.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Jennifer Martínez
Apoderada Judicial de la parte Demandada
Se deja constancia que en el día de hoy veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
El Secretario
Abog. Jennifer Martínez
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