REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de enero de dos mil once
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004780
PARTE ACTORA: IRIS HORTENCIA HERNÁNDEZ DE TALLAFERRO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO FAFAEL RODRÍGUEZ MUDARRA y RAFAEL ALVARO RAMÍREZ PULIDO
PARTE DEMANDADA: GRUPO NETPOINT INTERNATIONAL S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MERLE VERONICA ANGEL CAMPOS
MOTIVO: DEMANDA POR CALIFICIACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 28 de enero de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, fijada por este Tribunal, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora ciudadana IRIS HORTENCIA HERNÁNDEZ DE TALLAFERRO, cédula de identidad NºV-4.248.060, sus apoderados judiciales PEDRO FAFAEL RODRÍGUEZ MUDARRA y RAFAEL ALVARO RAMÍREZ PULIDO, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°5.704 y Nº38.267, respectivamente; y por la parte Demandada GRUPO NETPOINT INTERNATIONAL S.A., representada en este acto por LUMAURY SOFIA COLMENARES MOGOLLÓN y RAMÓN ALBERTO DÍAZ H., abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°75.864 y Nº98.801, respectivamente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana SARA MENESES, cédula de identidad NºV9.470.667, inscrita en el Colegio de Contadores Público de Venezuela bajo el Nº31203, quien consigna en cuatro (04) folios útiles experticia complementaria del fallo, vinculada a la actualización de las cantidades condenadas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo monto asciende a la cantidad de Bs.F.14.416,65, a cuyos efectos este Tribunal ordena agregar dicha experticia a los autos. Igualmente, se deja constancia de la parte Demandada paga en este acto a dicha experta contable la cantidad de Bs.F. 500,00, a tales efectos se ordena agregar a los autos en tres (03) folios útiles constancia del pago ut supra indicado.

En este orden de consideraciones, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Ejecución, deja constancia que la parte Demandada cumple en este acto con lo condenado mediante sentencia pasada en cosa juzgada, en tanto que paga la cantidad de Bs.F.150.479,10 Nº34166205, girado a favor de la parte Actora girado contra Banesco Banco Universal, Bs.F.3.646,69, Nº46166212, girado a favor de la parte Actora, girando contra Banesco Banco Universal y Bs.F.10.769,96, girado a favor de la parte Actora girado contra Banesco Banco Universal, todo ello de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicado por analogía atendiendo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena agregar a los autos en dos (02) folios útiles copia simple del instrumento valor (cheque) a favor del ciudadano COSME PARRA, por la cantidad de Bs.F.9.050,00, girado contra el Banesco Banco Universal, todo ello de acuerdo con lo indicado en el Decreto de Ejecución Forzosa, que consta a los autos. Asimismo, este Tribunal ordena levantar medida innominada acordada en fecha 22 de noviembre de 2010, a cuyos efectos se ordena agregar copia certificada de la presente decisión en el cuaderno de medidas signado bajo el NºAH21-X-2010-000131, y librar oficio al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Jennifer Martínez

Los Presentes