REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

Vista la demanda y los recaudos anexos a la misma presentada por el abogado Manuel Ángel de Tabeada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 21.134, actuando en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio, emitida en fecha 16/12/2010, la cual anexa junto al libelo de la demanda marcada con la letra “A”. Este Tribunal, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a los ciudadanos MATTEO AZZARONE y LIBERA CIUFFREDA DE AZZARONE, el primero de nacionalidad venezolana y la segunda italiana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.671.999 y E-1.066.931, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones ordenadas se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Bs. 300.000,00 por concepto del monto de la letra de cambio demandada; SEGUNDO: La cantidad de Bs. 500,00 por concepto de intereses causados desde el 21/12/2010, hasta el día 12/01/2011, ambas fechas inclusive, calculados a la tasa del 5%; TERCERO: La suma de Bs. 30.000,00 por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%) sobre el monto demandado. Se le advierte a la parte demandada que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado lapso, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostátos requeridos por diligencia. Respecto a la medida preventiva este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia. En cuanto al pedimento atinente a que se resguarde la letra de cambio marcada con la letra “A” en la caja fuerte del Tribunal, este Juzgado acuerda de conformidad lo solicitado, y en consecuencia ordena el resguardo de la misma en la caja fuerte de este Juzgado, dejando copia certificada en la presente causa de la letra de cambio en mención.-
La Juez
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

N° de asunto: AP11-V-2010-000643
Asistente que realizo la actuación: Waleska.-