REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2011-000035
Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por el abogada María de los Ángeles Cequea Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.385, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de Venezolano de Crédito S. A., Banco Universal., por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ADMITE la misma, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil Inversiones Metro Urbe C. A., en la persona de su director principal ciudadano Héctor Casado Diquez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 3.664.602, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades, Primero: setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,oo) por concepto de capital adeudado discriminados de la siguiente manera: a) doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) por concepto de la cuota no pagada de capital con vencimiento el 05-11-2010; b) doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) por concepto de la cuota no pagada de capital con vencimiento el 12-11-2010; c) doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) por concepto de la cuota no pagada de capital con vencimiento el 19-11-2010.- Segundo: cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) por concepto de la cuota no pagada de honorarios profesionales de abogados con vencimiento al 29-10-10.- Tercero: treinta y cuatro mil setecientos ocho bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 34. 708,33) por concepto de intereses moratorios causados por los montos de los saldos de capital accionados en el numeral primero, correspondientes a las cuotas no pagadas de la transacción extra judicial demandada, calculados desde el 09-10-10 hasta el 17-01-2011, a la tasa del 17% anual de conformidad con lo establecido en el texto de la transacción judicial.- Cuarto: las costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en un diez por ciento (10%) que ascienden a la suma de ochenta y tres mil cuatrocientos setenta bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 83.470,83).- Igualmente se le advierte a la parte demandada que si no paga, acredita haber pagado, ni formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa.- Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministros de los fotostatos los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.
Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda, sus respectivos anexos y del presente auto, previo suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.-
Asimismo, se ordena el resguardo de la transacción judicial –original- en la caja fuerte del tribunal, previa su certificación en autos para ello deberá la parte actora suministrar los fotostatos necesarios.-
La Juez
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Hora de Emisión: 11:44 AM
Asistente que realizo la actuación: Jaime.-