REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH1A-F-2005-000125

En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de enero del año dos mil once (2011), la ciudadana MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN, Juez titular de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, comparece ante la secretaria del tribunal y expone: “En esta misma fecha se recibió procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el expediente distinguido con el Nº AH1A-F-2005-000125 (2005-31871), contentivo del juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA incoaran los ciudadanos ENRIQUE CRASSUS, CARLOS CRASSUS y OSWALDO CRASSUS contra la Sucesión de GUILLERMO ALARCÓN PÉREZ, Sucesión de ARTURO MIJARES CAMACHO, Sucesión de JUAN BAUTISTA BANCE, Sucesión de TOVAR BLANCO y Sucesión de VICTOR CRASSUS en virtud de la Inhibición planteada por el Juez del Tribunal antes mencionado, en fecha 22/12/2010.
Ahora bien, de la revisión detallada a las actas que conforman el expediente Nº AH1A-F-2005-000125 (2005-31871), pude constatar que en el mismo actúa como parte el ciudadano RAMÓN GUERRA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.081.788, quien a su vez se encuentra representado en el juicio, por la abogada Jazmín Flowers Gombos, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.165, representación que se evidencia del poder que le fuera conferido a la referida profesional del derecho cursante a los folios que van del 214 al 218, (ambos inclusive), de la pieza identificada como “VI”, siendo el caso que en el juicio seguido por el ciudadano Ramón Guerra Betancourt, antes identificado, a través de su apoderada judicial contra el ciudadano Simón Jiménez Salas por Ejecución de Transacción, así como en la Acción de Amparo Sobrevenido intentada por el referido ciudadano Ramón Guerra Betancourt contra el ciudadano Luis Zambrano Guerra, incidencia surgida en el mencionado juicio de Ejecución de Transacción antes señalado, los cuales se tramitaron en el expediente signado con el número 42640 de la antigua nomenclatura de este Juzgado, quien suscribe procedió a Inhibirse, con fundamento en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, siendo declaradas con lugar dichas Inhibiciones, la primera por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia de fecha 25-10-2006, y le segunda por sentencia dictada en fecha 16/03/2009, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; ambas Inhibiciones se motivaron en virtud de la manera reiterada como la abogada Jazmín Flowers Gombos, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Ramón Guerra Betancourt, profería un trato grosero e inapropiado al personal que labora en el Juzgado a mi cargo, molestando e interfiriendo con las labores de la secretaria. De igual forma la referida profesional del derecho manifestaba que quien suscribe incurría en denegación de justicia y formuló señalamientos hacia mi persona que generaron sentimientos que podrían poner en tela de juicio la imparcialidad que como administradora de justicia siempre me ha caracterizado. Por tales razones, en aras de resguardar la transparencia e imparcialidad que siempre me ha caracterizado ME INHIBO DE CONOCER el presente juicio. Todo de conformidad con lo establecido en la sentencia supra mencionada la cual dispone:
“…La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del Juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”

Solicito al Juzgado Superior que corresponda el conocimiento de la presente Inhibición la declare Con Lugar. Remítase en su oportunidad copia certificada de la presente acta, y a mayor abundamiento acompáñese a la referida acta, copia certificada de las actas de inhibición formuladas por quien suscribe en fechas 31/07/2006 y 03/03/2009, así como de las sentencias dictadas por los respectivos Juzgados de Alzada a través de las cuales se declaran con lugar las referidas Inhibiciones. Asimismo, una vez vencido el lapso de allanamiento remítase el expediente a la Unidad de Distribución de Asuntos de este Circuito, para que la causa siga su curso de ley ante el Juzgado que sea designado luego del sorteo correspondiente”. Es Todo, terminó, se leyó y firman:
La Juez.
Maria Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.

AH1A-F-2005-000125 (2005-31871)
Ángel