REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH12-V-2006-000075
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 16 de diciembre de 2010, por el abogado Héctor Eduardo Rivas Nieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.784, procediendo en su carácter apoderado de la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros de MINFRA “CADO-MINFRA”, mediante la cual solicita que se declare la perención de la instancia, este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado tiene a bien realizar las siguientes consideraciones y observa:
- I -
La presente demanda se inició mediante demanda presentado por la sociedad mercantil Bfc Banco Fondo Comun, C.A., Banco Universal, por el cual pretende la ejecución de hipoteca constituida a su favor por la sociedad mercantil Constructora Marvel, C.A. Dicha demanda correspondió ser conocida por éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de haber sido efectuado el sorteo correspondiente por ante el Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 24 de noviembre de 2006, el Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la intimación de la parte demandada y decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada objeto de hipoteca.
Habiéndose agotado el trámite referente a la citación personal de la parte demandada, sin poderse lograr la misma, la parte actora solicitó en fecha 1º de febrero de 2007, la intimación por carteles, siendo dicho pedimento acordado mediante auto dictado en fecha 14 de febrero de 2007.
En fecha 7 de junio de 2007, la parte demandada consignó escrito de convenimiento en la demanda.
En fecha 20 de junio de 2007, el Tribunal se abstuvo de impartir homologación a la transacción consignada a los autos.
En fecha 26 de junio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora solicitó que se considere el decreto intimatorio como con autoridad de cosa juzgada y se decretara la medida de embargo ejecutivo, lo cual fue acordado por auto de fecha 7 de agosto de 2007, decretándose el embargo ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de octubre de 2008, el Tribunal dictó sentencia mediante la cual se declaró firme el decreto intimatorio, dictado como consecuencia de la demanda que por ejecución de hipoteca fue incoada por la sociedad mercantil Bfc Banco Fondo Comun, C.A., Banco Universal, contra la sociedad mercantil Constructora Marvel, C.A.
En fecha 26 de noviembre de 2008, la apoderada judicial de la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros de MINFRA “CADO-MINFRA”, solicitó se declarara la perención de la instancia y solicitó el decaimiento del embargo por haber ocurrido una paralización de más de 3 meses de conformidad con el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de marzo de 2009, el Tribunal dictó auto mediante la cual se declaró que la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros de MINFRA “CADO-MINFRA”, no es parte involucrada en el presente asunto, al no poseer cualidad ni legitimación para actuar o comparecer en éste, razón por la cual no podría otorgarle algún tipo de valor o consideración a la solicitudes realizadas por ella en el proceso, y por consiguiente, desechó los alegatos esgrimidos por dicha asociación civil.
En fecha 3 de abril de 2009, los apoderados judiciales de la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros de MINFRA “CADO-MINFRA”, interpusieron recurso de apelación en contra del auto dictado por este juzgado en fecha 30 de marzo de 2009.
En fecha 14 de abril de 2009, el Tribunal oyó en efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros de MINFRA “CADO-MINFRA”, y ordenó remitir al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, copias certificadas de las actuaciones de la presente causa que señalen las partes.
En fecha 11 de noviembre de 2009, el Tribunal le dio entrada a las resultas de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros de MINFRA “CADO-MINFRA”, la cual fue conocida por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual dictó sentencia declarando sin lugar el referido recurso y confirmó en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 30 de marzo de 2009, dictado por este Juzgado.
Vistas las actuaciones realizadas en el presente expediente, debe este Tribunal pasar a realizar las siguientes consideraciones:
- II -
Este Tribunal, a fin de pronunciarse respecto de la solicitud de perención de fecha 16 de diciembre de 2010, realizada por el apoderado judicial de la Asociacion Civil Caja de Ahorro de los Obreros de MINFRA “CADO-MINFRA”, debe realizar las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribuna observa que la pretensión contenida en la presente demanda se contrae a una ejecución de hipoteca intentada por la sociedad mercantil Bfc Banco Fondo Comun, C.A., Banco Universal, por el cual demanda a la sociedad mercantil Constructora Marvel, C.A., y cuya causa fue terminada mediante sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2008, mediante la cual se declaró firme el decreto intimatorio dictado como consecuencia de la ejecución de hipoteca antes mencionada.
En segundo lugar, el Tribunal observa que de autos se desprende que en fecha 30 de marzo de 2009, el Tribunal declaró que la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros de MINFRA “CADO-MINFRA”, no es parte involucrada en el presente asunto, al no poseer cualidad ni legitimación para actuar o comparecer en éste, razón por la cual no podría otorgarle algún tipo de valor o consideración a la solicitudes realizadas por ella en el proceso, y por consiguiente, desechó los alegatos esgrimidos por dicha asociación civil.
En tercer lugar, el Tribunal observa que en fecha 30 de septiembre de 2009, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros de MINFRA “CADO-MINFRA”, en contra de al auto de fecha 30 de marzo de 2009, y confirmó los términos expresados en dicho auto.
Visto lo anterior, ha quedado demostrado que este Tribunal mediante auto dictado en fecha 30 de marzo de 2009, analizó el interés que puede tener la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros de MINFRA “CADO-MINFRA”, y desechó sus alegatos en virtud de que no es parte en este asunto, y declaró que no posee cualidad ni legitimación para actuar o comparecer en éste, tomando en consideración, que las partes adquieren tal cualidad con solo proponer una demandada ante el órgano jurisdiccional- actora-, o ejerciendo los medios de defensa o de contradicción que se pudieran oponer en cuanto a la demanda intentada en su contra -demandada-. Así mismo, ha quedado demostrado que dicho criterio fue confirmado por el Juzgado de Alzada, por consiguiente, y como quiera que la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros de MINFRA “CADO-MINFRA”, no es parte en la presente causa y la misma no tiene cualidad para actuar en este proceso mal podría este sentenciador pronunciarse en cuanto a los alegatos esgrimidos por la misma. Así se decide.-
Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente expuesto y comoquiera que la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros de MINFRA “CADO-MINFRA”, no es parte en esta causa debe este sentenciador necesariamente desechar los pedimentos contenidos en el escrito de alegatos presentado por la misma en fecha 16 de diciembre de 2010. Así se decide.-
- III –
Por todos los razonamientos anteriormente expresados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y siendo el criterio de este Tribunal el cual fue debidamente confirmado por su superior inmediato DESECHA, los pedimentos contenidos en el escrito de alegatos presentado en fecha 16 de diciembre de 2010, por la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros de MINFRA “CADO-MINFRA”, por no ser la misma parte , ni tercero formal constituido forzosa o voluntariamente en el presente proceso. Así se decide.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
Exp. No. 06-9015.
LRHG/Pablo.