REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH12-V-2009-000001

PARTE ACTORA-CESIONARIO: NELSON ADAN MARIN SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.261.701.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA-CESIONARIA: NELSON JOSE MARIN LARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.102.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil MULTISERVICIOS LOIRA CAR C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 2002, bajo el No. 18, Tomo 153-A-Sgdo, debidamente representada por su Presidente ciudadano LUIS HERNANDEZ PLAKINOFF.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ARTURO BRACHO y MOISES AMADO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.402 y 37.120, respectivamente.

MOTIVO: Homologación de transacción judicial.
EXPEDIENTE: 09-10.220.
- I -
SINTESIS DEL PROCESO

El presente juicio se inició con demanda introducida en fecha 08 de julio de 2002, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, mediante la cual la ciudadana MARIA LUISA DIAZ GIL FORTUL (cedente) demanda por acción reivindicatoria al sociedad mercantil MULTISERVICIOS LOIRA CAR, C.A, la cual previo sorteo de ley correspondió ser conocida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de julio de 2002, se admitió la presente demanda.
En fecha 05 de marzo de 2003, la parte actora reformó la demanda, la cual es admitida mediante auto de fecha 12 de marzo de 2003.
En fecha 03 de diciembre de 2003, se dio por citada la parte demandada, promoviendo cuestiones previas.
En fecha 03 de mayo de 2006, el ciudadano NELSON ADAN MARTIN SEQUERA, presentó diligencia mediante la cual consignó cesión de derechos litigiosos.
Mediante sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2008, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, resolvió las cuestiones previas promovidas por la parte demandada.
En fecha 22 de octubre de 2008, la parte demandada dio contestación a la demanda.
En fecha 19 de noviembre de 2008, el abogado Nelson Marín Lara consignó diligencia mediante la cual recusó al Juez Luís Tomás León Sandoval.
Así las cosas, en fecha 20 de marzo de 2009, este Tribunal le dio entrada al presente expediente.
En fecha 18 de noviembre de 2009, la parte actora solicitó la homologación de un supuesto convenimiento efectuado en fecha 14 de mayo de 2008, lo cual el Tribunal negó mediante providencia de fecha 27 de noviembre de 2009.
En fecha 09 de junio de 2010, las partes presentaron escrito contentivo de transacción judicial, la cual fue negada la homologación mediante auto de fecha 14 de junio de 2010, por no constar en autos el acta constitutiva de la sociedad mercantil demandada.
Así las cosas, en fecha 18 de junio de 2010, fue consignada el acta constitutiva de la empresa MULTISERVICIO LOIRA CAR, C.A., siendo negada nuevamente la homologación de la transacción por no existir identidad de sujeto entre el Presidente de la sociedad mercantil y el poderdante de los abogados Jesús Arturo Bracho y Moisés Amado.
Nuevamente, en fecha 22 de julio de 2010, las partes consignan escrito de transacción, solicitando pronunciamiento en relación a la homologación.
Habida cuenta de que existía una incidencia de fraude procesal, la cual se encontraba pendiente por resolver, el Tribunal en fecha 28 de julio de 2010, ordenó pronunciarse al respecto mediante cuaderno separado.
Ahora bien, siendo que en la presente fecha se produjo sentencia interlocutoria declarando sin lugar el fraude fraude procesal incoado por el tercero INVERSIONES MONTEVERDE, C.A., el Tribunal debe necesariamente revisar los extremos de ley a fin de proceder a dar por homologada la transacción judicial.
En ese sentido, se observa lo siguiente:
- II - MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para homologar una transacción judicial celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el ciudadano NELSON ADAN MARIN SEQUERA, es el cesionario de los derechos litigiosos y se encuentra debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON JOSE MARIN LARA, el cual se encuentra inscrito en el Inpreabogado bajo el No.36.102, por un lado, y por el otro, el ciudadano LUIS HERNANDEZ PLAKINOFF, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS LOIRA CAR, C.A., encontrándose debidamente asistido por JESÚS ARTURO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.402, todos con facultades expresas para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe necesariamente proceder a homologar la misma. Y así decide.

- III - DECISION

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción judicial celebrada por ante este Juzgado, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por ACCION REIVINDICATORIA, incoado por la ciudadana MARIA LUISA DIAZ GIL FORTUL contra la sociedad mercantil MULTISERVICIOS LOIRA CAR, C.A.
Asimismo, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la transacción judicial así como de la presente decisión que lo homologa.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil once (2011).
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha, siendo las _________, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,




Exp. 09-10.220
LRHG/Henry HF.