REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH14-S-2008-000431
Visto el escrito anterior suscrito por los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA y ELEANY ANDREA SILVA UTRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros .V-14.774.631 y V-14.153.305, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PATRIZIO RICCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.69.120 y el pedimento en ella formulado en el que de mutuo acuerdo realizan PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA, efectuada por los antes mencionados ciudadanos, partes en el presente procedimiento, el Tribunal le da entrada, ordena agregarlo a los autos; y, en consecuencia, visto que de mutuo y formal acuerdo la partes han convenido en Liquidar y Dividir la Comunidad de los Bienes Gananciales existentes de inmuebles y mueble estos que se encuentran plenamente detallados en el escrito de partición consignado; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código Civil vigente, en concordancia con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación en todas y en cada una de sus partes y en los mismos términos en el expresados. Se ordena expedir por Secretaría Copias Certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 días del mes de Enero de 2011. Años 200º y 151º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 3:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-S-2008-000431
CARR/MVA/at